DECRETO N° 1034/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE ROMINA DE LOS ÁNGELES VALOR.

Publicado en el Boletín N° 21124, el día 02 de Diciembre de 2021.



SALTA, 29 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 1034

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 100089-186474/2021-Corresponde 1.-

VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Romina de los Ángeles Valor; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cuatro (4) sesiones de plasmaféresis realizadas en el mes de julio de 2021, a la mencionada paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que la paciente Valor ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente Romina de los Ángeles Valor, D.N.I. Nº 31.371.404, por la suma de pesos noventa y cinco mil ciento noventa y seis ($ 95.196,00), destinado a cubrir el costo de cuatro (4) sesiones de plasmaféresis realizadas en el mes de julio del 2021, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100 Prestaciones Médicas, Cuenta: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo




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