SALTA, 29 de Diciembre de 2022
DECRETO Nº 1121
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 148-265522/2022-0
VISTO la Ley Nº 6830 y sus modificatorias Nº 7189 y Nº 8325; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma, en su artículo 9º, establece que en la órbita del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se constituirán dos organismos permanentes, de carácter desconcentrado, denominados Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Niveles Inicial y Primario, y sus modalidades; y Junta Cafificadora de Méritos y Disciplina de Nivel Secundario y sus modalidades;
Que a su vez, dispone la designación de un miembro titular para cada Junta en representación y a propuesta de la asociación sindical con personería gremial con mayor representación que nuclee al personal docente de la Provincia, entre otros;
Que en tal sentido, la Asociación Docente Provincial - A.D.P., ha propuesto dos miembros, quienes reúnen los requisitos establecidos legalmente, dando cumplimiento a la referida normativa;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, emitió el dictamen de su competencia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir de la fecha de su notificación a la Prof. María Teresa Moyano, D.N.I. Nº 17.972.872, como miembro integrante de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina Niveles Inicial y Primario y sus modalidades, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en representación de la asociación sindical con personería gremial con mayor representatividad del sector docente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a partir de la fecha de su notificación al Prof. Renso Diolindo Reyes, D.N.I. Nº 30.905.086, como miembro integrante de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina Nivel Secundario y sus modalidades, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en representación de la asociación sindical con personería gremial con mayor representatividad del sector docente.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase licencia sin goce de haberes, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Nº 4118/1997, a los docentes designados por los artículos 1º y 2º del presente instrumento, en tanto duren en sus funciones.
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida respectiva y al curso de acción correspondiente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada (I)