SALTA, 21 de Marzo de 2025
DECRETO Nº 142
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-60111/2013-0
>VISTO la Disposición Nº 372/2014 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta -SPPS- del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada disposición, la Dirección General del SPPS, requirió el inicio de los trámites inherentes al Retiro Obligatorio de la Cabo 1o Ana Mariela López;
Que la medida propuesta se fundamenta en las condiciones arribadas por la Junta de Eliminación, en base al análisis de los antecedentes laborales y de conformidad a lo establecido en los artículos 36 inciso b) y 42 inciso g) del Decreto Nº 1108/1985;
Que la Junta de Eliminación actuó dentro del marco de la legalidad administrativa, justificó acabadamente su decisión, explicando los motivos que llevaron a sus miembros a la conclusión unánime, en respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido proceso;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;
Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 2313/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1108/1985 y en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia, Ana Mariela López, D.N.I. Nº 26.897.431, clase 1978, Legajo Personal Nº 2116 -Escalafón Penitenciario-, en mérito a los fundamentos consignados en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendientes de usufructuar y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71º y 72º del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1977.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo