DECRETO N° 1502/14
OTORGA POR EL PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS, LICENCIA PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR E INSTRUYE AL ENTE REGULADOR DE LOS JUEGOS DE AZAR A FORMALIZAR LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS PARA LA EXPLOTACION

Publicado en el Boletín N° 19318, el día 06 de Junio de 2014.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE
VISTO la Resolución N° 240/13 del Ente Regulador del Juego de Azar (ENREJA), los Decretos Nros 2.348/13 y 3.330/13; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución N° 240/13 de ENREJA, se dispuso la revocación de la licencia otorgada por Decreto N° 3.616/99 a Entretenimientos y Juegos de Azar S.A (EN.JA.S.A);

Que, en consecuencia, por Decreto N° 2.348/13 se instruyó al Ente Regulador de los Juegos de Azar, para que elabore un plan transitorio que prevea la conservación del empleo directo e indirecto que genera la actividad regulada, y la continuidad de la prestación de dicha actividad con aquellos gerenciadores, que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley Nº 7.020 y normas complementarias;

Que, asimismo, determinó que el mayor incremento derivado como consecuencia del dictado de la Resolución N° 240/13 del Ente Regulador del Juego de Azar (ENREJA) sea destinado a la aplicación de programas sociales y educativos;

Que por Decreto N° 3.330/13 se aprobó el plan transitorio de explotación de los Juegos de Azar elaborado por el ENREJA (artículo 1°) otorgándose, en su mérito, los permisos para continuar con la actividad a los operadores citados en su Anexo II, hasta el otorgamiento de las licencias respectivas (artículo 2°);

Que los referidos permisos, tenían por objeto la gestión, gerenciamiento, comercialización y explotación de los juegos de azar en la jurisdicción provincial, con una duración de seis (6) meses, implicando que los permisionarios absorbieran proporcionalmente a los setecientos (700) empleados que se desempeñaban en EN.JA.S.A, reconociéndoles su antigüedad laboral;

Que, por su parte, los citados operadores presentaron ante el Ente Regulador del Juego de Azar, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.020, los planes de inversión previstos en el punto 4.1.2 del plan transitorio (aprobado por Decreto N° 3.330/13), los que fueron analizados por la Comisión Multidisciplinaria creada por Acta de Directorio N° 12/14 del mencionado Organismo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el plan transitorio y conforme las competencias previstas en el Título II de la Ley N° 7.020, el Ente Regulador del Juego de Azar analizó las propuestas realizadas por los operadores de juego, elevando su dictamen al Poder Ejecutivo en el cual, previo estudio técnico- económico- financiero de las cuestiones vinculadas, sugirió el otorgamiento de las licencias por el plazo de diez (10) años y en las condiciones establecidas en su informe;

Que, a mayor abundamiento, vale señalar que todos los permisos serán otorgados en carácter no exclusivo, excepto los previstos para los juegos lotéricos cuya explotación será asignada con carácter exclusivo, conforme lo prevé el artículo 23 de la Ley 7.020;

Que la decisión adoptada por el Gobierno Provincial, a través de la normativa hasta aquí señalada, evidencia un giro sustancial sobre la actividad regulada, toda vez que se genera una mayor concurrencia de operadores, un mayor control sobre los mismos y en consecuencia mayores ingresos a la Provincia, parte de los cuales se destinan a solventar políticas sociales y educativas;

Que, en ese orden, no puede omitirse que la licencia que detentaba EN.JAS.A, tenía el carácter de monopólica, exclusiva y excluyente por el término de 30 años, mientras que a partir del proceso de revocación antes señalado, los juegos de azar en la Provincia pasarán a ser explotados por varios operadores, en condiciones de concurrencia e igualdad, y por un plazo de diez (10) años;

Que con respecto a los ingresos generados por la actividad, resulta necesario destacar que la anterior licenciataria estaba obligada a un pago fijo y anual, pagadero en cuotas semestrales y reajustado quinquenalmente, lo que llevó a que la Provincia percibiera por dicho concepto la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) en los años 2.000, 2.001 y 2.002; pesos cuatro millones cien mil ($ 4.100.000) en los años 2.003 y 2.004; y pesos cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis ($ 4.988.276) en los años 2.005, 2.006 y 2.007;

Que luego del acuerdo celebrado entre la UNIREN y EN.JAS.A, en el año 2.008, -cuya Acta fuera aprobada por Decreto N° 3.428/08- se abandonó el sistema de pago de canon fijo y se adoptó un sistema porcentual determinado sobre la base de los ingresos netos de premios del año inmediato anterior, lo que permitió a la Provincia incrementar sustancialmente sus ingresos en concepto de canon de $ 4.988.276 (canon fijo año 2007) a $ 16.901.973,15 (año 2008), 24.812.116,79 (año 2009), 31.892.042,32 (año 2010), 39.191.694,89 (año 2011), 46.981.283,11 (año 2012), hasta llegar a un canon de alrededor de $ 51.000.000 para el año 2013;

Que, de esto último se desprende, que durante el período 2.008/2.013 los ingresos por canon representaron un incremento superior al mil por ciento (1.000%), previéndose para el ejercicio 2.014, en orden a las razones que seguidamente se explicaran, un aumento del mil seiscientos por ciento (1.600 %);

Que asimismo y como consecuencia de la medida que se dispone por el presente, el canon de explotación se fija en el 24% para la explotación de tragamonedas, y en el 17% para la explotación de juegos lotéricos y los juegos en vivo, siendo que para establecer el canon en estas últimas dos modalidades se tuvo en cuenta el personal absorbido, de la ex-licenciataria (EN.JAS.A), por los nuevos operadores del servicio que demuestran así ser grandes generadores de empleo genuino;

Que además, se modifica la forma de cálculo del canon de explotación, el que anteriormente se calculaba en forma anual en base a los ingresos del año anterior y se abonaba en cuatro cuotas trimestrales, pasando en la actualidad a un canon mensual por mes vencido tomando como base la recaudación del mes inmediato anterior a la fecha establecida como vencimiento de pago, lo que representa ingreso del setenta por ciento (70%) para el año en curso;

Que estos nuevos porcentajes, sumado a que el cálculo se realiza sobre el net win (recaudación - premios pagados) obtenido en ese período, tienen como resultante que para el presente año el canon proyectado supere los pesos ochenta y cinco millones ($ 85.000.000), parte del cual continuará siendo destinado a solventar las políticas sociales y educativas en la Provincia, entre ellas asumir el costo que demandará la implementación del "Pase Libre" en el transporte público de pasajeros para estudiantes y jubilados;

Por ello, y conforme lo normado en el artículo 4 de la Ley N° 7.020,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1° - Otórgase, por el plazo de diez (10) años, licencia para la explotación de los juegos de azar a los operadores de juego mencionados en el Anexo I, en los términos y condiciones previstos en el Anexo II, los que forman parte del presente decreto;

Art. 2° - Instrúyese al Ente Regulador del Juego de Azar, a formalizar con cada uno de los operadores mencionados en el Anexo I los respectivos instrumentos para la explotación de los juegos de azar en la Provincia, observando para ello los términos y condiciones fijados en el Anexo II.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


VER ANEXO


URTUBEY - SARAVIA - SIMóN PADRóS

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