COMPLEMENTARIA DECRETO 4118/97 REGIMEN DE LICENCIAS,JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.
Publicado en el Boletín N° 15449, el día 14 de Julio de 1998.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto N° 4.118/97 mediante el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para la Administración Pública Provincial;
y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 90 y 91 de la mencionada norma tratan sobre la puntualidad de los agentes respecto a su horario de ingreso a los respectivos Organismos, debiéndose establecer el tiempo de tolerancia máxima que se autorizará a partir del cual comenzará el cómputo para determinar la falta de puntualidad;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese en 10 (diez) minutos el tiempo máximo de tolerancia para el horario de ingreso de todos los agentes dependientes de los Organismos de la Administración Pública Provincial alcanzados por el Decreto N° 4.118/97, con excepción de aquéllos que prestan servicios en Establecimientos Educacionales.
Art. 2° - Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.