DECRETO N° 1664/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX AGENTE JULIO ALBERTO AGUAISOL. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



SALTA, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1664

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-59.321/2.017 - Cpde. 8) y adjunto.

VISTO recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia, Julio Alberto Aguaisol, en contra del Decreto Nº 917/2.018; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto dispuso la destitución por exoneración del ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Alberto Aguaisol, de conformidad a lo establecido por el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30, incisos a) y c), de dicho cuerpo normativo, y artículo 104 del Decreto Nº 1.490/2.014 Reglamentación de la Ley Orgánica Policial-, con el agravante del artículo 140, inciso b), del mismo cuerpo legal;

Que contra el mencionado decreto, el señor Aguaisol interpone un recurso de reconsideración, objeto del presente;

Que el recurrente formula diversas consideraciones relacionadas con los hechos que motivaron su exoneración, sosteniendo su inocencia respecto de los mismos;

Que al respecto, señala el recurrente, que los hechos descriptos por la denunciante resultaban falsos, efectuando un relato de cómo habrían sucedido los eventos que motivaron su imputación;

Que, sin embargo, el recurrente omite aportar elemento alguno que amerite revocar la decisión adoptada mediante el decreto impugnado;

Que por el contrario, los hechos atribuidos al sumariado se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto el mismo fue condenado penalmente a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones agravadas por la relación de pareja previa y de género, de conformidad al Acta de Juicio Abreviado agregada al sumario administrativo;

Que de esta manera resulta aplicable el artículo 96 del Decreto Nº 1.490/2.014 Reglamentación de la Ley Orgánica Policial-, según el cual “…Si existiere condena del funcionario en juicio criminal, no podrá objetarse en sede administrativa la existencia del hecho principal que constituyó el delito, ni la culpa del condenado”;

Que por lo demás, en el presente caso no surgen dudas de la gravedad de la falta cometida por el ex Agente Aguaisol y, consecuentemente, de la razonabilidad de la sanción;

Que en efecto, los hechos endilgados al recurrente resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la Institución Policial, pues transgredió los deberes fundamentales de todo policía de “No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida y la propiedad de las personas” y “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30, incisos a) y c), de la Ley Nº 6.193;

Que en virtud de ello, considerando que la conducta reprochable quedó probada en el sumario administrativo, y en atención a la gravedad de la falta incurrida por el sumariado, la que provocó la pérdida de la confianza respecto del agente en el desempeño de la función policial, la aplicación de la sanción expulsiva no puede considerarse arbitraria;

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que, en tanto la conducta del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria (Cfr. CSJN, Fallos 297:233; 305:102, entre otros);

Que de esta manera, cabe concluir que el decreto que dispuso la exoneración del Sr. Aguaisol resulta ajustado a derecho y, en consecuencia, debe ser confirmado;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen N° 521/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de la Policía de la Provincia, Julio Alberto Aguaisol, en contra del Decreto Nº 917/2.018;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Ex Agente de la Policía de la Provincia, Julio Alberto Aguaisol, D.N.I. Nº 28.124.639, en contra del Decreto Nº 917/2.018, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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