DECRETO N° 1665/19
APRUEBA ANEXO I AL PROTOCOLO ADICIONAL Nº 02 DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO CON LA CRUZ ROJA ARGENTINA- FILIAL SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



Salta, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1665

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-204626/2019-0

VISTO el Protocolo Adicional Nº 02 al Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Cruz Roja Argentina -Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Protocolo Adicional, aprobado por el Decreto Provincial Nº 573/2.019, las partes acordaron trabajar de manera conjunta y colaborativa en la ejecución del “Programa de Acompañamiento y Monitoreo de Niñez y Familia” durante el periodo 2.019;

Que encontrándose en plena ejecución lo acordado, las autoridades competentes, como así también los organismos a cargo de la planificación, logística, organización, implementación, supervisión y evaluación de las acciones que se originan con motivo del Protocolo Adicional Nº 2, conforme surge de la cláusula segunda del mismo, solicitan e informan que, a efectos de continuar con las acciones proyectadas hasta el mes de diciembre de 2.019, resulta indispensable considerar un incremento presupuestario;

Que a tales fines, idénticas partes suscriben el “Anexo I al Protocolo Adicional Nº 2” en el cual el Ministerio de la Primera Infancia se compromete solventar los gastos que conlleve la ejecución del Programa hasta el mes de diciembre de 2.019 inclusive, en iguales condiciones y con los compromisos asumidos en el Protocolo Adicional Nº 02;

Que obra la intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de la Primera Infancia, como así también de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 233/2.019 y de la Resolución Nº 39/2.019 del Ministerio de Economía;

Que el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia, tomaron la intervención previa que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Anexo I al Protocolo Adicional Nº 02” del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Cruz Roja Argentina- Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia, el cual como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO



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