DECRETO N° 1666/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, PRESENTACIÓN. AGENTE RET. HÉCTOR SATURNINO BARBOZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



Salta, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1666

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 01-181.263/2.019-0 y adjuntos.

VISTO la presentación efectuada por la Agente ® de la Policía de la Provincia, Héctor Saturnino Barboza, en contra del Decreto Nº 848/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado decreto, se denegó por inadmisibilidad formal, la presentación efectuada por el señor Barboza en contra del Decreto Nº 1.491/2.018, el cual haberse notificado al recurrente produjo el agotamiento de la vía administrativa, ello por cuanto el acto impugnado era definitivo y, además, causó estado;

Que el Decreto N° 1.491/2.018 dispuso la revocación de la Resolución Nº 200/2.017 de la Secretaría de Seguridad y de la Resolución Nº 1.110/2.017 del Ministerio de Seguridad, rechazándose además el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 2.315/2.017 de la Jefatura de Policía de la provincia;

Que descriptos los antecedentes y analizadas las presentes actuaciones, cabe concluir que la presentación realizada por el Agente ® Héctor Saturnino Barboza, a la que denomina recurso jerárquico, resulta formalmente inadmisible pues, con el dictado del Decreto Nº 1.491/2.018 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que cabe tener presente que el aludido decreto es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa” pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, T. 2, pág. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1992; Guastavino, Elías P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1989-C, 1370), y causó estado porque, respecto de él no puede articularse recurso administrativo alguno (Cfr. Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo”. La Ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1988), por encontrarse resueltos todos aquellos que dentro del ordenamiento administrativo podía interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, pág. 260, Ed. Lexis-Nexis, Bs. As. 2002; Dromi, José Roberto, ob. y pág. cit.); razón por la cual se agotó la vía administrativa [C.N.C.A.F. (Sala II, 17/03/92, “Faggionato, Ildres”, LL., 1992-D, 168), ha señalado que el requerimiento del previo agotamiento de las instancias administrativas para dejar viable la acción ante la justicia contra los actos administrativos, tiende a dar a la Administración la oportunidad de revisar el caso y eventualmente revocar el error facilitando el control de legitimidad y conveniencia por parte del órgano superior, y de tal modo asegurar una oportunidad para que defienda más eficazmente el interés público confiado en custodia] y se habilitó, en consecuencia, la judicial (Cfr. CJS “Fili, A. vs. Pcia. de Salta” T, 32 1° parte B, año 1981 pág. 1.437; Constela J.R, vs. Pcia de Salta”, T. 32, 2° parte año 1981, pág. 2061; “Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta”, L. 21, T. 2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que, en virtud de lo expuesto, la improcedencia formal del recurso, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente señalar que las argumentaciones del recurrente consisten en una reiteración de aquellas alegadas en instancias anteriores, la cuales ya fueron objeto de adecuado tratamiento, por lo que no se advierten motivos con entidad suficiente que obliguen a la Administración a variar el criterio adoptado;

Que, asimismo, es dable destacar que una presentación de idéntica naturaleza se trató en el Dictamen Nº 272/2.019, en el cual la Fiscalía de Estado ya se ha pronunciado acerca de que se ha agotado la vía administrativa con el dictado del Decreto Nº 1.491/2.018 y que los planteos efectuados por el recurrente resultan formalmente inadmisibles;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen N° 558/2.019 de la Fiscalía de Estado corresponde rechazar por inadmisibilidad formal la presentación efectuada por el señor Héctor Saturnino Barboza en contra del Decreto N° 848/2.019, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por inadmisibilidad formal, la presentación efectuada por el Agente ® de Policía de la Provincia, Héctor Saturnino Barboza, D.N.I. Nº 23.638.179, en contra del Decreto Nº 848/2.019, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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