MODIFICA ART. 69 Y 86 DTO. Nº 4118/97 – EJERCICIO DE CARGO SIN ESTABILIDAD O DE MAYOR JERARQUIA
Publicado en el Boletín N° 17851, el día 22 de Abril de 2008.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO los artículos 69 y 86 del Decreto Nº 4118/97
CONSIDERANDO:
Que las referidas normas contienen limitaciones o prohibiciones en relación con el desempeño de cargos sin estabilidad o afectaciones de personal;
Que teniendo en consideración las numerosas situaciones que se presentan, relacionadas con la necesidad y conveniencia de gestiones en colaboración entre los diversos órganos y dependencias de los poderes públicos, se estima necesario modificar la redacción de los artículos antes citados, a fin de permitir a la Administración la disponibilidad del personal que se desempeña en la misma, atendiendo a las necesidades de servicio que sea necesario proveer;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros
D E C R E T A:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 69 del Decreto Nº 4.118/97, el que quedará redactado según sigue:
“Ejercicio de Cargos Sin Estabilidad o de Mayor Jerarquía.”
“Art. 69.- El personal que fuere designado transitoriamente, para desempeñarse en un cargo de confiabilidad política o apoyo a funcionarios hasta nivel de Subsecretario, o de mayor jerarquía, sin estabilidad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberá solicitar licencia sin goce de haberes en su cargo de revista, la que será otorgada mientras dure el desempeño en las nuevas funciones y por el término máximo de cinco (5) años.”
“Idéntica licencia corresponderá al personal docente, aún cuando la nueva designación fuere para ocupar transitoriamente cargos u horas cátedras de mayor jerarquía, en establecimientos educativos de gestión estatal y/o privada reconocidos oficialmente en jurisdicción nacional, provincial o municipal y que por tal circunstancia quedaren en situación de incompatibilidad, en razón de lo cual, a los fines del otorgamiento de la licencia, deberá tenerse presente el máximo de acumulación horaria, en reserva y en actividad, admitido por el régimen de compatibilidad vigente. No procederá la retención de cargos u horas cátedra en cadena si la misma obedece a circunstancias que lleven a eludir una incompatibilidad.”
“Cumplidos los cinco (5) años desde la fecha del otorgamiento de la licencia, el agente deberá proceder a la opción de cargos”.
“La licencia regulada por este artículo sólo podrá ser prorrogada mediante decreto del Poder Ejecutivo, previa valoración de las circunstancias que hagan aconsejable la autorización.”
Art. 2º - Incorpórese como segundo párrafo del artículo 86 del Decreto Nº 4.118/97, el siguiente:
“Solo podrá excepcionarse a esta prohibición, por decreto del Poder Ejecutivo, previa valoración de las circunstancias que hagan aconsejable la autorización”.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.