SALTA, 25 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1668
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-139481/2.019-Cde 3
VISTO el Anexo Complementario al Protocolo Adicional Nº 04 del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Cruz Roja Argentina Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Protocolo Adicional Nº 04, aprobado mediante el Decreto Nº 1408/2.019, el Ministerio de la Primera Infancia ha convocado a la Cruz Roja Argentina Filial Salta a trabajar de manera conjunta y colaborativamente en la ejecución del “Proyecto Social de Acción Conjunta” - PSAS;
Que el citado proyecto surge de lo acordado oportunamente en el Convenio Marco celebrado por el Ministerio de la Primera Infancia y la Dirección Nacional de Protección Social dependiente de la Secretaría de Acompañamiento y Protección Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación (MSDSN), en el Marco del Plan Nacional de Protección Social, aprobado mediante Decreto Provincial Nº 1241/2.019;
Que atento a los beneficios obtenidos en la implementación del “Proyecto Social de Acción Conjunta”-PSAS, el Ministerio de la Primera Infancia convocó nuevamente a la Cruz Roja Argentina Filial Salta para participar en el desarrollo de la segunda etapa del Proyecto;
Que, en virtud de ello, el Ministerio de la Primera Infancia se compromete a realizar un aporte económico con destino a solventar la inversión que conlleve la ejecución de la segunda etapa del proyecto aludido, estando dicho compromiso económico sujeto a las transferencias efectuadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación en el marco del Convenio citado ut supra, conforme lo dispuesto por la cláusula séptima del Protocolo Adicional N° 04;
Que han tomado intervención el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia, como así también la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Anexo Complementario al Protocolo Adicional Nº 04, suscripto entre la Cruz Roja Argentina Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia, el cual forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorícese al Ministerio de la Primera Infancia a efectuar la transferencia comprometida a favor de la Cruz Roja Argentina Filial Salta, en tanto no superen los fondos efectivamente aportados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de Nación, con destino a la implementación del Proyecto Social de Acción Conjunta, aprobado mediante el Decreto Nº 1241/2.019.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós
.