DECRETO N° 1660/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, SR. RENEE GARECA.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



SALTA, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº1660

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 341-120.846/2.019-0 y Adj.-

VISTO las actuaciones de referencia, relacionadas con el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Renee Gareca, en contra del Decreto Nº 389/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 959/2.017 que dispuso la conversión del retiro voluntario dispuesto oportunamente, en destitución por exoneración del señor Renee Gareca;

Que, a su vez, en esta instancia, plantea un nuevo recurso de reconsideración;

Que analizadas las presentes actuaciones, cabe concluir que el recurso planteado por el recurrente, en realidad se trata de una nueva reconsideración planteada, la que resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado del Decreto N° 389/2.019 y su notificación, quedó agotada la vía administrativa;

Que, en este sentido, resulta pertinente recordar que el artículo 178, segundo párrafo, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia N° 5.348, establece que “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que en el presente caso, el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E., “La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa” pág. 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, T. 2, pág. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1992; Guastavino, Elías P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1989-C, 1370), y causó estado porque, respecto de él no puede articularse recurso administrativo alguno (Cfr. Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo”. La Ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1988), por encontrarse resueltos todos aquellos que dentro del ordenamiento administrativo podía interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, pág. 260, Ed. LexisNexis, Bs. As. 2002; Dromi, José Roberto, ob. y pág. cit.); razón por la cual se agotó la vía administrativa [C.N.C.A.F. (Sala II, 17/03/92, “Faggionato, Ildres”, LL., 1992-D, 168), ha señalado que el requerimiento del previo agotamiento de las instancias administrativas para dejar viable la acción ante la justicia contra los actos administrativos, tiende a dar a la Administración la oportunidad de revisar el caso y eventualmente revocar el error facilitando el control de legitimidad y conveniencia por parte del órgano superior, y de tal modo asegurar una oportunidad para que defienda más eficazmente el interés público confiado en custodia] y se habilitó, en consecuencia, la judicial (Cfr. CJS “Fili, A. vs. Pcia. de Salta” T, 32 1° parte B, año 1981 pág. 1.437; Constela J.R, vs. Pcia de Salta”, T. 32, 2° parte año 1981, pág. 2061; “Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta”, L. 21, T. 2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que la improcedencia formal del recurso, exime entonces de la evaluación de la cuestión de fondo planteadas en él;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 530/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar en razón de su inadmisibilidad formal, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Renee Gareca, en contra del Decreto N° 389/2.019, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Renee Gareca, D.N.I. N° 13.455.438, en contra del Decreto N° 389/2.019, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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