DECRETO N° 1661/19
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN MUTUA EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO CELEBRADO ENTRE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20633, el día 26 de Noviembre de 2019.



Salta, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO N° 1661

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO el Convenio Especial de Cooperación Mutua en materia de Violencia Familiar y de Género celebrado entre la Procuración General de la Provincia y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio fortalece el compromiso asumido por las partes de adoptar mecanismos que potencien sus capacidades y recursos, para así cerrar la brecha existente entre la demanda de la sociedad ante el flagelo de la violencia de género y el servicio de la administración de justicia, asegurando una asistencia adecuada, de calidad, oportuna e integral que evite la revictimización;

Que a tales fines, la Provincia cede en comodato a título gratuito a la Procuración un espacio físico ubicado en el Polo Integral de las Mujeres, sito en calle República de Siria N° 611 - Salta Capital, para la instalación y funcionamiento de una Fiscalía Penal con competencia en Violencia Familiar y de Género;

Que el espacio cedido será destinado por la Procuración para la recepción de denuncias y realización de las diferentes tareas propias de la función de las Fiscalías Penales;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 1), de la Constitución Provincial; y 1° y 3° de la Ley N° 8.053;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Especial de Cooperación Mutua en materia de Violencia Familiar y de Género celebrado entre la Procuración General de la Provincia, representada por el Procurador General, Dr. Abel Cornejo, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto; el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós



VER ANEXO


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