SALTA, 25 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1663
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-258555/2019-0
VISTO las Resoluciones N°s. 80/19, 81/19, 82/19, 88/19, 89/19, 90/19, 92/19, 93/19, 95/19, 96/18, 103/19, 104/19, 113/19, 114/19, 118/19, 119/19, 120/19, 121/19, 122/19, 123/19, 124/19, 125/19, 126/19, 127/19, 128/19, 130/19, 131/19, 132/19, 134/19, 135/19, 136/19, 137/19, 138/19, 140/19, 143/19, 144/19, 145/19, 147/19, 148/19 emanadas del Ministerio de la Primera Infancia; y,
CONSIDERANDO:
Que por las citadas se aprueban los Convenios de Mutua Colaboración suscriptos entre la Secretaría de Niñez y Familia y Organizaciones No Gubernamentales, donde se expresan los motivos, fundamentos y fin social, para el otorgamiento de subsidios destinados a cubrir la ejecución de Proyectos Institucionales referidos a la minoridad en situación de riesgo social;
Que el Ministerio de la Primera Infancia ha efectuado la habilitación de las partidas presupuestarias necesarias para el otorgamiento de subsidios a fin de brindar ayuda económica a diversas instituciones;
Que tomaron la intervención previa que les compete la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y la Asesoría Legal del Ministerio de la Primera Infancia;
Que si bien por Ley N° 6.583 se suspenden los subsidios y todo otro compromiso del mismo carácter que afecte los recursos del Tesoro Provincial, la Ley N° 6.780, prevé que excepcionalmente pueden otorgarse subsidios cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga previa acreditación objetiva de razonabilidad, requisito que se encuentra cumplido en el presente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase las Resoluciones N°s. 80/19, 81/19, 82/19, 88/19, 89/19, 90/19, 92/19, 93/19, 95/19, 96/18, 103/19, 104/19, 113/19, 114/19, 118/19, 119/19, 120/19, 121/19, 122/19, 123/19, 124/19, 125/19, 126/19, 127/19, 128/19, 130/19, 131/19, 132/19, 134/19, 135/19, 136/19, 137/19, 138/19, 140/19, 143/19, 144/19, 145/19, 147/19, 148/19 emanadas del Ministerio de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 2º.- Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós