DECRETO N° 1675/19
DESESTIMA PETICIÓN. SRA. DINCA MONTIEL MARTÍNEZ.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



SALTA, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1675

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-267787/2.019-0.-

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la señora Dinca Montiel Martínez, docente jubilada provincial, solicita el reconocimiento de la movilidad al porcentaje del 82% del haber previsional; y,

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía de Estado mediante el Dictamen Nº 568/2.019 analiza la presentación efectuada por la señora Montiel Martínez, concluyendo que la misma conforma una petición constitutiva de procedimiento y, como tal, debe tramitarse;

Que dicho organismo manifiesta que la Provincia de Salta carece de competencia para resolver el pedido efectuado por la jubilada, pues, a raíz del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, no puede reajustar o incrementar los haberes correspondientes a las jubilaciones transferidas al Sistema Nacional;

Que una vez operado el traspaso acordado a través de la Ley Nº 6.818, la provincia de Salta le transfirió a la Nación sus facultades en materia jubilatoria y las obligaciones emergentes del sistema previsional local -excepto las que expresamente se acordaron como pendientes a ese momento, entre las que no se encontraban las de reajustar o incrementar haberes jubilatorios-;

Que, en virtud de ello, se comprometió a disolver y liquidar la Caja de Previsión Social y a derogar todas las disposiciones vigentes en la materia (conf. artículos 3º y 5º de la Ley citada) delegando en la Nación la facultad de legislar sobre dicha materia (Cláusula 1º del Convenio citado);

Que, asimismo, corresponde señalar que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se expidió en pleno, en el antecedente “Aguilar Hugo Roberto c/ANSeS y otros s/Reajuste Varios”, Expediente Nº 25200454/2012, concluyendo que la Provincia de Salta no se encuentra obligada a reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales, en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, ello con fundamento en la Cláusula Tercera del referido Convenio de Transferencia;

Que la Fiscalía de Estado concluye que, resulta improcedente que la Provincia de Salta se expida respecto de la petición formulada por la señora Montiel Martínez, por lo que correspondería ordenar el archivo de las actuaciones notificando, previamente, a la interesada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase la petición formulada por la señora Dinca Montiel Martínez, D.N.I. Nº 3.705.711, sobre el reconocimiento de la movilidad al porcentaje del 82% del haber previsional, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Ordénase el archivo de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós




Responsive image Responsive image