DECRETO N° 1676/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2.019.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



SALTA, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1676

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expediente Nº 68 - 262.513/2.019-0

VISTO el pedido de incorporación de recursos presupuestarios, requerido por el Instituto Provincial de Vivienda de Salta para el Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que la partida de recursos a incorporar corresponde a una cuenta integrante del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2.019;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento, o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos, y/o fuentes financieras, no previstas en dicha ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en la jurisdicción pertinente;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 172/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto Ejercicio 2.019 del Instituto Provincial de Vivienda de Salta, la partida de Recursos por Rubro descripta en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $187.394.089,00 (Pesos ciento ochenta y siete millones trescientos noventa y cuatro mil ochenta y nueve), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en el Instituto Provincial de Vivienda de Salta por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexo II integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase con encuadre en el artículo 9° del Decreto N° 172/19, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 9665584, que contiene los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación de partidas efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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