SALTA, 25 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1678
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expte. Nº 0110011-207797/2019-0.
VISTO los Convenios Marco suscriptos entre el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, la Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y el Ministro de Economía y las Cámaras de Comercio de Salta, Orán, Tartagal, Metán y Profesor Salvador Mazza; y,
CONSIDERANDO:
Que los citados convenios tienen por objeto establecer líneas de créditos destinadas a la adquisición de capital de trabajo por parte de los comercios de las localidades de Orán, Tartagal, Metán y Profesor Salvador Mazza, adheridos a las respectivas cámaras;
Que la operatividad de la línea de créditos se llevará a cabo a través del Fondo Provincial de Inversiones, creado por la Ley N° 6.891, a cuya cuenta serán transferidos los fondos que demande el cumplimiento de la misma, provenientes del Fondo de Promoción Específico, establecido por la Ley N° 8.064, artículo 7º, apartado b);
Que por su parte, la Cámara de Comercio de Salta, de manera previa, evaluará el riesgo crediticio y la factibilidad de las solicitudes de crédito que le remitan las Cámaras de Comercio de Orán, Tartagal, Metán y Profesor Salvador Mazza;
Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la Secretaría de Ingresos Públicos y del Ministerio de Economía;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Convenios Marco suscriptos por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, la Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y el Ministro de Economía y las Cámaras de Comercio de Salta, Orán, Tartagal, Metán y Profesor Salvador Mazza, que como Anexo forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento dependiente de Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable a dictar las normas necesarias para una mejor operatividad de la Línea de Créditos que se crea en virtud de los Convenios que se aprueban por el presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el señor Ministro de Economía, por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
URTUBEY - Saravia - Montero Sadir - Pinal - Simón Padrós