DECRETO N° 1679/19
AFECTACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 1.974 DEL DEPARTAMENTO CHICOANA, AL MINISTERIO DE SEGURIDAD. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA CIENTÍFICA "VALLE DE LERMA". POLICÍA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



SALTA, 25 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1679

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 44-90130/2.019-0

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo, el Ministerio de Seguridad solicita la afectación del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.974, del Departamento Chicoana, de titularidad de la Provincia de Salta, para el funcionamiento de la Unidad Técnica Científica “Valle de Lerma” dependiente de la Policía de Salta, conformada por el Grupo Técnico Criminalista (D5), Sección Medicina Legal (D5) y la Radio Estación - Subcabecera El Carril AYD-304;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, emitió opinión favorable, conforme competencias asignadas por el Decreto Nº 1407/2.006;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las potestades generales de administración que se desprenden del artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y del artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/1.957);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.974 del Departamento Chicoana, al Ministerio de Seguridad, con destino al funcionamiento de la Unidad Técnica Científica “Valle de Lerma” dependiente de la Policía de Salta, conformada por el Grupo Técnico Criminalista (D5), Sección Medicina Legal (D5) y la Radio Estación - Subcabecera El Carril AYD-304.

ARTÍCULO 2º.- Dase intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Oliver - Simón Padrós




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