DECRETO N° 1686/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. JUSTO JOSÉ SÁNCHEZ.

Publicado en el Boletín N° 20636, el día 29 de Noviembre de 2019.



SALTA, 26 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1686

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. nº 135366/16 código 321

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se investiga la asistencia brindada por profesionales del Hospital de Salvador Mazza a la paciente Silvia Patricia Herrera, y,

CONSIDERANDO

Que estas actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por el esposo de la paciente Sr. Oscar Alberto Cardozo en contra del enfermero Justo José Sánchez, quien se desempeña en el Hospital de Salvador Mazza, por mal desempeño profesional y mala praxis, al colocar un inyectable a la Sra. Silvia Patricia Herrera ocasionándole una parálisis en el miembro inferior izquierdo con su posterior fallecimiento;

Que mediante Resolución Nº 39/19 del Ministerio de Salud Pública, se autorizó a la Dirección General de Personal a instruir sumario administrativo en el Hospital Público de Profesor Salvador Mazza, tendiente a dejar esclarecida la situación planteada y deslindar responsabilidades;

Que la Dirección General de Personal de la Provincia emitió Dictamen Nº 36/2018, considerando dar por concluidas las actuaciones sumariales, aconsejando aplicar al agente Justo José Sánchez, la sanción de cesantía prevista en el artículo 15 inc. f) de la Ley 7678 (“Art. 15- Sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y/ o penal que pudiera corresponder, el incumpimiento por parte del agente de los deberes y obligaciones que el presente Estatuto establece, lo hará pasible de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta cometida y en plena aplicación de lo normado por la Ley de Procedimientos Administrativos:…. Con sumario previo: f) Cesantía…”), por haber transgredido con su accionar el art. 11 inciso a) del mismo plexo legal.

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S.,” Tratado de Derecho Administrativo”, tomo III.B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso f) de la Ley nº 7678;

Que de la denuncia efectuada por el Sr. Oscar Alberto Cardozo, de las copias del historial de unidad de cuidados críticos, de las copias aportadas por el Hospital de Salvador Mazza, de lo manifestado por el Sr. Justo J. Sánchez y la Sra. Nancy Flores, de la hoja de derivación de paciente, de las copias de historia clínica de la paciente Herrera Silvia e informe emitido por el equipo disciplinario, surge que el señor Sánchez no actuó con la debida diligencia y prudencia profesional, conforme lo exige el artículo 11 inciso a) de la Ley nº 7678;

Que consecuentemente, quedó comprobado que dicho agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11. Inciso a) de la Ley n° 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso f) de la Ley n° 7.678;

Que en ese orden de ideas además, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: "...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego", (CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación” Expte nº CJS 29.145/06);

Que corresponde decir, que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que por ello, debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que el señor Justo José Sánchez contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar el pertinente descargo y, asimismo, se le dio la posibilidad de producir prueba y presentar los alegatos;

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que por ende, habiendo quedado fehacientemente comprobada la conducta reprochable del agente, la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por la Dirección General de Personal, resulta ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso f) de la Ley 7678.

Que la Fiscalía de Estado tomó la intervención de su competencia, emitiendo Dictamen Nº 434/19,

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 39/17 del Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 2º.- A partir de la fecha de su notificación, aplíquese al señor Justo José Sánchez D.N.I. Nº 14.709.538, la sanción de cesantía establecida en el artículo 15, inciso f) de la Ley nº 7678/11, por haber incurrido en la causa prevista en el artículo 11 inciso a) de la citada ley.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de salud Pública y por el señor Secretario General de la gobernación.

ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós



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