DECRETO N° 1688/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20636, el día 29 de Noviembre de 2019.



SALTA, 26 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1688

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. No 366-238.354/19 y otros

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2.019;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo, por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley N° 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $73.821.490,38 (Pesos setenta y tres millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos noventa con treinta y ocho centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a V integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un importe total de $310.000,00 (Pesos trescientos diez mil), según detalle obrante en Anexo VI de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un importe total de $100.000.000,00 (Pesos cien millones), según detalle obrante en Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Ordénase la registración de la transferencia presupuestaria dispuesta en artículo 4° del presente instrumento, en el sistema informático de administración financiera de Administración Central, operación que deberá efectuarse a través de la Oficina Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 9642235, 9641153, 9642302, 9642317 y 9642277, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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