SALTA, 25 de Noviembre de 2019
DECRETO N° 1682
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Expediente N° 1080384-65768/2019 y Corresponde 1.-
VISTO el Título V de la Ley N° 2.308 y el Decreto N° 1.410/1.973 que reglamenta el trámite para la aprobación de planos de loteos urbanos y suburbanos; y,
CONSIDERANDO:
Que la incidencia socio-económica creciente de los desarrollos inmobiliarios de creación o ampliación de urbanizaciones ya existentes, demanda una mayor injerencia estatal a los fines de tutelar la seguridad jurídica de los eventuales adquirentes de los lotes emergentes de aquéllos;
Que resulta necesario ajustar las exigencias relativas al trámite de aprobación de los planos de loteos, especificando con claridad el procedimiento a seguir por los titulares de los desarrollos urbanísticos, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en orden a la ejecución de las obras de infraestructura de los servicios básicos a su cargo por instancia privada;
Que, a tales fines, la Jefatura de Gabinete de Ministros creó por la Resolución N° 21/2.018 una Comisión con el objeto de tratar la problemática relacionada a la normativa vigente en materia de loteos, urbanizaciones, clubes de campo y asentamientos de esta provincia;
Que los miembros de la citada Comisión aconsejaron modificar el mencionado Decreto N° 1.410/1.973;
Que la normativa propuesta se presenta como una herramienta administrativa de coordinación integral entre los diversos organismos públicos y privados que intervienen en dicho trámite, asegurando su legalidad, el avance sostenido y regular hasta la instancia final de aprobación del plano respectivo, como así también la optimización de los tiempos que insume;
Que, asimismo, contempla el establecimiento de un sistema de registro y contralor de los proyectos de loteos planteados, de los catastros inmobiliarios involucrados, garantizando el avance de las obras de infraestructura de los servicios públicos básicos a cargo de los desarrolladores y la publicidad e información públicas necesarias a los eventuales adquirentes interesados;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 3°, de la Constitución Provincial, y 1° y 3° de la Ley N° 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Título V de la Ley N° 2.308, la que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto reglamentario entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.410/1.973 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Saravia - - Klix Saravia - Simón Padrós
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