DECRETO N° 1691/19
AUTORIZA CREACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN LABORAL EN UNIDADES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL.

Publicado en el Boletín N° 20636, el día 29 de Noviembre de 2019.





SALTA, 26 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1691

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120102-291406/2018-0 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de Cursos de Capacitación Laboral en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que el aumento de la población estudiantil hace necesario proceder con la creación de diversos Cursos de Capacitación Laboral, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546;

Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;

Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y el Departamento Procesos Administrativos de la Dirección General de Personal del citado Ministerio, han tomado la debida intervención;

Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite, no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nº 515/00, Nº 4955/08, Nº 233/19 y la Ley Nº 8127, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de los Cursos de Capacitación Laboral en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós



VER ANEXO


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