DECRETO N° 1693/19
AUTORIZA DESANEXACIÓN DEL ANEXO DEL COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.175 Y CREA EL COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.241 DE LA LOCALIDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN.

Publicado en el Boletín N° 20636, el día 29 de Noviembre de 2019.



SALTA, 26 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1693

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120042-218465/2018-0

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la desanexación del Anexo del Colegio Secundario Nº 5.175 y la creación del Colegio Secundario Nº 5.241 ambas de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que el incremento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la desanexación y creación de una unidad educativa y transferencia de cursos y docentes, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.061 establece en su primer párrafo: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente”;

Que obra informe de la Secretaría Técnica de la Dirección General de Nivel, comunicando que es viable la prosecución de la desanexación y la creación de la unidad educativa Nº 5.241 en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, y la transferencia de cargos, cursos y divisiones con el personal docente y no docente de las unidades educativas Anexo 5.175, 5.234, 5.225 y 5.214;

Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, el Departamento Procesos Administrativos de la Dirección General de Personal y la Secretaría de Gestión Educativa del citado Ministerio, han tomado la debida intervención;

Que el Departamento Liquidaciones de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que no existe erogación presupuestaria;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite no transgrede lo dispuesto por los Decretos N° 515/2.000, N° 4955/2.008 y N° 233/2.019, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y en el artículo 3º de la Ley Nº 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir de la fecha de notificación del presente, la desanexación del Anexo del Colegio Secundario Nº 5.175 y créase el Colegio Secundario Nº 5.241 ambas de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, ambas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a lo expuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase, a partir de la fecha de notificación del presente, la transferencia de los cargos, cursos y divisiones con el personal docente y no docente en la situación de revista que se venían desempeñando en el Aula Anexa de Colegio Secundario Nº 5.175 y de las unidades educativas Nros. 5.234, 5.225 y 5.214, todas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según detalle del Anexo I.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós



VER ANEXO


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