DECRETO N° 1708/19
DISPONE LA TITULARIZACIÓN DE AGENTES EN CARGOS DOCENTES VACANTES DISPONIBLES EN LAS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES (POF) DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN INICIAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Publicado en el Boletín N° 20635, el día 28 de Noviembre de 2019.



SALTA, 27 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1708

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120148-257553/2019-0.-

VISTO
la política emprendida por el Gobierno de la Provincia en materia educativa y la existencia de cargos docentes vacantes en establecimientos educativos de gestión estatal, dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial y de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que esta medida responde a un justo requerimiento de la docencia, garantizando con ello la protección del trabajo y la justicia social, principios amparados por la Constitución Provincial y la Ley de Educación de la Provincia N° 7546, que en su artículo 122, inciso f), prevé que los docentes gozan, entre sus derechos, el de estabilidad en el cargo, en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad a la normativa vigente;

Que en dicho marco, se estima oportuna la titularización de agentes en cargos docentes vacantes disponibles, en las Plantas Orgánico Funcionales de las distintas unidades educativas, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, atento a que transcurrieron aproximadamente tres años desde el último proceso previsto por el Decreto N° 1750/2016;

Que se verifica la existencia de cargos docentes vacantes de Maestro de Grado, Maestro Celador, Maestro de Nivel Inicial, Maestro Celador de Nivel Inicial, Maestros de grado de Educación Especial, Maestro Especial de Jornada Simple en Escuelas de Educación Especial (talleres), Maestro Especial de Educación Física, Maestro Especial de Educación Artística, Maestro Especial de Lengua Extranjera, Maestro Especial Agrónomo, Asistentes Escolares, en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial, como así también de Maestro de Grado, Maestro de Grado de Educación Especial, Maestro Celador y Maestros Especiales de Jornada Simple (Talleres, Educación Física y Lengua Extranjera), en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que a tal fin corresponde que la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elabore los cuadros de orden de méritos según las Resoluciones Ministeriales N° 1713/2012, 1851/2008 y 4231/2011, conforme a los requisitos establecidos en el marco de la legislación vigente;

Que fueron consultadas las asociaciones gremiales, sindicales y otros actores del sector docente;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, las Direcciones Generales de Educación Primaria y Educación Inicial y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Dirección General de Personal y la Dirección de Asuntos Jurídicos, todas ellas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello en ejercicio de las facultades establecidas por Ley N° 7546 y la Ley N° 8053;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la titularización de agentes en cargos docentes vacantes disponibles en las Plantas Orgánico Funcionales (POF) de establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial y de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que cumplimentaren los requisitos previstos en los Anexos que integran el presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- Determínase que para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina coordinará los criterios, los procedimientos y su aplicación, con las Direcciones Generales citadas en el artículo 1°; requerirá la información pertinente y necesaria a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y elaborará los cuadros de orden de méritos según las Resoluciones Ministeriales N° 1713/2012, 1851/2008 y 4231/2011.-

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que a los fines de la antigüedad prevista en los anexos se considerarán la/s licencia/s otorgada/s en el marco de la reglamentación vigente, con encuadre en las siguientes causales:

· Ejercicio de cargos docentes o no docentes sin estabilidad o de mayor jerarquía en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.

· Desempeño de funciones de representación gremial o sindical en cargos de asociaciones sindicales con personería gremial, que nucleen a los educadores de la provincia debidamente certificado, en tanto hayan continuado en el ejercicio de su función docente.

· Por razones de estudio, investigación y becas de interés educativo.

ARTÍCULO 4º.- La titularización dispuesta en el presente quedará suspendida y sujeta a la resolución definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el personal en condiciones de titularizar se encontrare bajo sumario administrativo o proceso judicial de tipo penal pendiente de resolución, supuesto en el cual la suspensión dispuesta será hasta tanto se dicte resolución ministerial y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo.

b) Cuando se encontrare en trámite algún reclamo o impugnación relativo al aspirante que deba ser titularizado. En este caso la titularización procederá si éste obtuviere resolución favorable emitida por el órgano competente.

En ambos casos la titularización sólo procederá si el pronunciamiento mencionado se produjera dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Exclúyase de la presente titularización a los docentes:

a) Que hubieren iniciado el trámite correspondiente para acceder a la jubilación habiendo presentado la renuncia condicionada.

b) Que hubieren sido sancionados disciplinariamente con las medidas previstas en el artículo 47 de la Ley N° 6830, durante los términos que se indican seguidamente:

? En los dos (2) últimos años para la prevista en el inciso c)- suspensión hasta cinco (5) días.

? En los últimos tres (3) años para la prevista en el inciso d)- suspensión de seis (6) hasta veintinueve (29) días.

? En los últimos cinco (5) años para la prevista en el inciso e) - cesantía.

? En los últimos diez (10) años, para la prevista en el inciso f) - exoneración.

c) El que se encontrare en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.

d) El que se encontrare con cambio de funciones y/o afectación.



ARTÍCULO 6º.- A los fines de determinar los cargos a titularizar por agente, se considerará el régimen de incompatibilidad vigente.

ARTÍCULO 7º.- Los docentes deberán acompañar al proceso de titularización la siguiente documentación:

· Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

· Constancia de C.U.I.L.

· Certificado de Aptitud Psicofísica vigente.

· Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados actualizada.

· Fotocopia autenticada del Título.

· Conceptos profesionales según Anexos del presente instrumento.

· Instrumento legal para los casos previstos en el Artículo 3°.



ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología emitirá oportunamente los instrumentos de titularización y notificará a los interesados.

ARTÍCULO 9º.- Los docentes titularizados en virtud del presente Decreto no podrán solicitar traslado y/o permuta durante los primeros dos (2) años de ejercicio efectivo en los cargos titularizados.

ARTÍCULO 10º.- Déjase establecido que a los fines de la presente titularización se reservarán los cargos vacantes para los traslados ordinarios que deban producirse.

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós



VER ANEXO



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