DECRETO N° 1701/19
AFECTACIÓN DE FRACCIÓN DE INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN. MATRÍCULA Nº 8.747 DEL DEPARTAMENTO CERRILLOS. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE UNA BASE OPERATIVA DE LA DIVISIÓN POLICÍA DE SEGURIDAD CAMINERA VALLE DE LERMA.

Publicado en el Boletín N° 20636, el día 29 de Noviembre de 2019.



SALTA, 26 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1701

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 131 - 85837/15 Cpde. 1005.

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Ministerio de Seguridad solicita la afectación de una fracción del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 8.747 del Departamento Cerrillos, para destinarlo al funcionamiento de una Base Operativa de la División Policía de Seguridad Caminera Valle de Lerma, dependiente de la Policía de la Provincia;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, emitió opinión favorable, conforme competencias asignadas por Decreto Nº 1407/06;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración que se desprenden del Artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y del artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/57);

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase la fracción de 801,99 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 8.747 del Departamento Cerrillos, al Ministerio de Seguridad, con destino al funcionamiento de una Base Operativa de la División Policía de Seguridad Caminera Valle de Lerma, conforme croquis que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dase intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Oliver - Simón Padrós



VER ANEXO


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