DECRETO N° 1712/19
RATIFICA CONTRATO DE PROMOCIÓN. FIRMA BODEGAS Y VIÑEDOS DOMINGO HNOS. S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO N° 1712

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-278143/18-0.

VISTO el Contrato de Promoción de Inversión Privada celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la firma Bodegas y Viñedos Domingo Hnos. S.R.L., y las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Nº 8086 y su Decreto Reglamentario Nº 694/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que la firma Bodegas y Viñedos Domingo Hnos. S.R.L. propone una inversión destinada a la incorporación de nuevo equipamiento para la línea de producción de vinos, a realizarse en un predio compuesto por dos inmuebles de su propiedad de 9.981,82 m2 y 9.883,30 m2 de superficie, identificados como Departamento 04 Cafayate - Sección E, Manzana 4, Parcela 1 y Parcela 2, Matrícula Nº 2.501 y Matrícula Nº 2.502, respectivamente, ubicados en la calle Nuestra Señora del Rosario S/Nº, de la ciudad de Cafayate;

Que la Ley Nº 8086 que crea el Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas de la Provincia de Salta, tiene como objetivos entre otros, los de promover la generación de fuentes de trabajo de calidad y disminuir el impacto social que provoca la desocupación y subocupación en todo el territorio provincial, y establecer un procedimiento que aliente la participación del sector privado, expandiendo la capacidad de producción de bienes y servicios y/o su modernización;

Que entre las medidas de carácter promocional que prevé el referido marco normativo, se encuentra la exención de algunos de los tributos provinciales existentes, o que se creasen, con exclusión de las Tasas Retributivas de Servicios; y la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, por un monto de hasta el 40 % de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos e Inmobiliario Rural, o los que en el futuro lo reemplacen;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento, la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo y Empleo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Que encontrándose cumplidos los objetivos y requisitos previstos por la normativa vigente, en el proyecto de inversión presentado por la firma Bodegas y Viñedos Domingo Hnos. S.R.L., y suscrito el Contrato de Promoción de Inversión Privada celebrado con la Provincia de Salta, por el cual se fijan los alcances de los beneficios concedidos y las obligaciones de las partes, corresponde su ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de las facultades que le son propias y de las que le concede la Ley Nº 8086 y normativa concordante;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el contrato suscrito entre la Provincia de Salta, representada por la Sra. Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable Lic. Graciela María Pinal de Cid, y la firma Bodegas y Viñedos Domingo Hnos. S.R.L., el que forma parte del presente decreto como Anexo, por el que se otorga a dicha empresa beneficios promocionales como medida de estímulo y fomento, para la realización de un Proyecto de Inversión Privada bajo el Régimen Industrial denominado “Optimización de la Producción Vitivinícola”, a realizarse en un predio compuesto por dos inmuebles de su propiedad de 9.981,82 m2 y 9.883,30 m2 de superficie, identificados como Departamento 04 Cafayate - Sección E, Manzana 4, Parcela 1 y Parcela 2, Matrícula Nº 2.501 y Matrícula Nº 2.502, respectivamente, ubicados en la calle Nuestra Señora del Rosario S/Nº, de la ciudad de Cafayate.

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8086 ejercite los controles necesarios en la ejecución del referido contrato e instruya a los Organismos competentes del Estado a estos fines.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Montero Sadir- Simón Padrós



VER ANEXO


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