DECRETO N° 1724/19
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. ERNESTINA MORALES.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1724

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente N° 159-168568/2016-0; 1-51576/2019-0.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Ernestina Morales, en contra de la Resolución Ministerial N° 854/2019 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado acto administrativo, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto en contra de la Resolución N° 8734/2017, en virtud de la cual se contrarió el pedido de pago del beneficio "Reconocimiento por Servicios Prestados", presentado por la señora Morales;

Que en su escrito recursivo, la señora Morales manifestó que en fecha 3 de octubre de 2015 inició los trámites previsionales a fin de obtener su jubilación, y que dicho beneficio le fue acordado el día 3 de marzo de 2016;

Que dijo además que, la decisión recurrida resultaría arbitraria pues vulneraría sus derechos a la seguridad social e implicaría un gravamen concreto, actual y ajeno a su actuación;

Que señaló que pudo solicitar el emolumento luego de que se le acordara su jubilación, y que sería la consecuencia de una contingencia propia de la Seguridad Social;

Que citó asimismo, normativa constitucional local que a su entender haría a su derecho, a la vez que sostuvo que lo decidido afectaría sus derechos sociales, que la Administración desconocería las finalidades del beneficio solicitado, debiendo cooperar y facilitar los trámites necesarios, que la Resolución N° 3DC/2011 habría incurrido en exceso reglamentario, pues el Decreto N° 4955/2008 referiría y se limitaría al monto y modalidad del pago y no a un procedimiento con plazo y cuyo incumplimiento acarrea la caducidad del derecho al pago; tachó además a la referida resolución de arbitraria, inconstitucional e ilegal en tanto desnaturalizaría el derecho que pretende reglamentar;

Que expuso también que se encontraría en juego el derecho a la seguridad social y que establecer un tiempo para obtener el beneficio sería inconstitucional;

Que de las presentes actuaciones surge que corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, en tanto la Resolución Ministerial N° 854/2019 dictada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resultó en un todo ajustada a derecho, pues ha resuelto lo peticionado de conformidad con lo expresamente establecido por el marco normativo aplicable al caso, constituido éste por el artículo 1° del Decreto N° 4955/2008, el artículo 1° del Decreto N° 1571/2000 y las Resoluciones Conjuntas N° 3 DC/2011, N° 112 DC/2011 y 414 DC/2013; mientras que tampoco contiene vicio alguno grave ni evidente que importe afectación alguna a principios ni derechos constitucionales cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;

Que en efecto, la cuestión de fondo debe resolverse en el marco legal citado, por resultar tales normas las vigentes al momento en que la impugnante se encontraba en condiciones de solicitar el beneficio de "Reconocimiento por Servicios Prestados", y al momento en que efectivizó tal solicitud;

Que, asimismo, el artículo 3° de la ley N° 24016 establece que "Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos….”;

Que del análisis de la normativa citada y su aplicación a los hechos surge que la recurrente cumplió los 57 años, el día 7 de noviembre de 2.012 (fs. 2), y que cumplió 25 años de antigüedad laboral el 30 de abril de 2010 (fs. 20). Con lo cual, desde el 7 de noviembre de 2012 se encontraba en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio, por lo que a partir de ese momento debe empezar a computarse el plazo legal de 20 días hábiles para iniciar el trámite jubilatorio ante la ANSES. Ello de conformidad con el citado artículo 3° de la Ley N° 24016, que prevé un régimen previsional especial para las trabajadoras docentes, a los fines de acceder al beneficio jubilatorio;

Que sin embargo, dio cumplimiento con tal carga el día 3 de octubre de 2015 (fs. 20), es decir, en forma notoriamente extemporánea, cuando el plazo establecido por la normativa citada se encontraba con creces fenecído, sin que resulten atendibles ni acreditados en modo alguno argumentos que hubieren obstado a su cumplimiento;

Que en consecuencia, todos los actos posteriores cumplidos por la señora Morales tales como la solicitud de pago del beneficio extraordinario (fs. 1), también devinieron en extemporáneos;

Que en consecuencia, debe tenerse por no cumplido en legal tiempo y forma los requisitos establecidos en el artículo 3° incisos a), b) y c) de la Resolución N° 414 DC/2013;

Que por tales razones, correspondería ratificar lo dispuesto mediante la Resolución N° 8734/2017, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 414 DC/2013, y la denegación del pedido de pago de la Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados;

Que al respecto, es del caso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal (CSJN, Fallos, 326:2390) y, además, que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se supone, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, considerando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido utilizados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (CSJN, Fallos, 326:2390);

Que por su parte, la Procuración del Tesoro de la Nación sostiene que no cabe al intérprete hacer decir a la ley lo que la ley no dice, ni obtener de ella conclusiones diversas de las que ella consagra, en virtud de valoraciones subjetivas, por respetables que ellas sean (PTN, Dictámenes 177: 117; 226:26);

Que consecuentemente, el recurso jerárquico interpuesto no debe prosperar, toda vez que la recurrida Resolución Ministerial N° 854/2019, dictada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, resultó en un todo ajustada a derecho;

Que habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 359/2019, en virtud de lo expuesto, correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Ernestina Morales, en contra de la Resolución N° 854/2019 dictada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Jerárquico interpuesto por la señora Ernestina Morales, D.N.I. N° 13.040.769, en contra de la Resolución N° 854/2019 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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