DECRETO N° 1725/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE DAVID BALBOA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1725

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expedientes Nº 44-91.239/2.019-Cpde. 1 (Cpos. I y II) y N°44-91.239/2.019-Cpde. 7.-

VISTO el expediente de referencia relacionado con la sanción expulsiva que se pretende aplicar al Agente de la Policía de la Provincia de Salta, David Balboa; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe de relevancia efectuado por personal a cargo de la Comisaria Nº 40 (DUR-4) de la localidad de Prof. Salvador Mazza, que da cuenta de las diversas denuncias formuladas por las señoras Dayna Janet Márquez y Elsa Beatriz Ortiz Vargas, el señor Daniel David Coímbra, el Sargento Ayudante Matías Torres y el Comisario Inspector Rodrigo Miguel Antonio Arana, todas ellas motivadas en la conducta desplegada por el Agente David Balboa el día 17 de abril de 2.019 a horas 00:40 aproximadamente, quien encontrándose en estado de ebriedad debidamente comprobado, procedió a exhibir y luego disparar un arma en la vía pública y de manera intimidatoria, mientras vestía uniforme policial, lo que conmocionó a la sociedad civil, tomando estado público inclusive, al reproducirse la noticia por los medios periodísticos de la Provincia;

Que, ante el hecho descripto, el citado agente fue detenido, lo que motivó su pase a situación pasiva ordenado mediante la Resolución Nº 14.434/2.019 de la Jefatura de Policía de la provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 116, inciso d), de la Ley N° 6.193 del Personal Policial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153, inciso b), de la citada ley;

Que conforme lo establecido por el artículo 53 de la Ley N° 7.742, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción del pertinente sumario administrativo, debiéndose tener presente que el hecho en cuestión también dio origen a la causa penal GAR- 80.970/2.019, caratulada: “Balboa, David por amenazas, abuso de arma, atentado a la autoridad en perjuicio de Torres, Matías - Márquez, Dayana Janet - Ortiz Vargas, Elsa Beatriz - Coimbra, Daniel David - Crio. Inspector Arana, Rodrigo”, tramitada por ante el Juzgado de Garantías Nº 1 del Distrito Judicial del Norte -Tartagal;

Que una vez sustanciado el procedimiento sumarial, luego del cierre y clausura de su instrucción, obra el Dictamen N° 136/2.019 de la Auditoria General de la Oficina General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, en el que se aconseja declarar responsable administrativamente al investigado y aplicarle la sanción segregativa de exoneración por infracción a lo previsto en el artículo 108, incisos d) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014, con los agravantes del artículo 140, incisos b) y c), del mencionado texto legal, en concordancia con el artículo 30, inciso c) de la Ley N° 6.193 del Personal Policial;

Que en este contexto, corresponde señalar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., año 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo establece el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1.490/14 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, al tratarse de una falta muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, incisos d) y v), agravado por las circunstancias previstas en el artículo 140, incisos b) y c), ambos de la citada reglamentación, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, inciso g), y 30, inciso c), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que de las conclusiones sumariales y de las pruebas incorporadas en el procedimiento sumarial, tales como la foja especial de servicio; las distintas denuncias realizadas en contra del investigado, las declaraciones testimoniales producidas y el informe técnico criminalística Tartagal, entre otros, surge que el Agente Balboa incurrió en una conducta inapropiada y pasible de sanción;

Que ello es así, por cuanto el día 17 de abril de 2.019 el personal sumariado apuntó y disparó un arma en la vía pública mientras conducía un automóvil, realizando además disparos al aire, a la altura de la residencia sita en calle San Martín entre Buenos Aires y Catamarca del Barrio Ferroviario de la localidad de Profesor Salvador Mazza; como así también sobre calle San Martín esquina Buenos Aires del citado barrio, al detonar nuevamente el arma de fuego, situación que fue advertida por vecinos de la zona;

Que, asimismo, a consecuencia de los hechos denunciados, personal policial acude al Barrio Ferroviario con la finalidad de verificar el incidente que involucra al Agente Balboa, quien al percatarse intentó ingresar a su vivienda mostrándose hostil y amenazante con el personal policial al momento de su aprehensión;

Que, luego, al ser trasladado a la Comisaría el citado agente empezó a proferir amenazas a todo el personal policial, e inclusive a sus superiores;

Que al respecto cabe señalar que del rastrillaje efectuado en el lugar se obtuvieron dos vainas servidas, y el test de alcoholemia practicado al agente Balboa el día del hecho investigado arrojó un resultado positivo de 2,59 g/l de alcohol en sangre, todo lo cual derivó en la imputación de la acción penal por los delitos de abuso de arma, atentado a la autoridad y amenazas, como así también en el posterior secuestro del arma reglamentaria;

Que, en ese contexto, corresponde aplicar la sanción de destitución por exoneración prevista en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193, toda vez que los hechos atribuidos al personal sumariado, por sí solos, comportan una conducta indecorosa y resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial; los cuales no pueden quedar impunes, pues transgreden deberes fundamentales de todo policía, como son los de honrar con su vida pública y privada la alta función del servicio y evitar todo acto que comprometa gravemente el decoro del empleo y afecte el prestigio de la Institución. Ello, con independencia de los resultados de la causa penal precedentemente referida;

Que cabe señalar, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Decreto N° 1.490/2.014, son faltas muy graves los delitos dolosos, los abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus integrantes, resultando faltas muy graves el atentar u omitir defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas, como también la insubordinación (conf. artículo 106, incisos a) y d), del citado decreto);

Que, además, tales faltas se encuentran agravadas cuando afecten el prestigio de la Institución y sean reiteradas o reincidentes (conf. artículo 140 del Decreto N° 1.490/2.014);

Que las conductas desplegadas por el Agente Balboa conculcan las previsiones legales aludidas, en virtud de la naturaleza del hecho y su repercusión en el servicio y porque, además, resultan reiteradas, al hallarse registradas en su legajo personal sanciones por faltas similares, lo que motivó que su accionar sea calificado como desfavorable;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial de la Provincia de Salta;

Que, en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (conf. CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (conf. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra Colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed.Abeledo Perrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49);

Que se encuentra acreditado en el sumario administrativo que el agente tuvo la oportunidad de presentar su descargo, formular su defensa y alegar en los términos del artículo 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Provincia, a pesar de encontrarse detenido;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al agente sumariado, la sanción de exoneración aconsejada resulta ajustada a derecho;

Que, en ese orden de ideas, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que “…en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego [CJS, 25-4-2007. “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/06)]”;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 552/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Agente David Balboa, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 106, incisos a) y d), y 108, incisos d) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, agravado por lo dispuesto en el artículo 140, incisos b) y c), del mencionado texto legal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, inciso g), y 30, inciso c), de la Ley N° 6.193, siendo procedente el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Agente de Policía de la Provincia de Salta, David Balboa, D.N.I. Nº 30.643.850, Clase 1.984, Legajo Personal Nº 20.815, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 106, incisos a) y d), y 108, incisos d) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, agravado por lo dispuesto en el artículo 140, incisos b) y c), del mencionado texto legal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, inciso g), y 30, inciso c), de la Ley N° 6.193, atento los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós



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