DECRETO N° 1727/19
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. CECILIO GUSTAVO JAIMES.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1727

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Expediente Nº 44-56.801/2.018 Cpde. 6) y adjuntos.

VISTO el pedido de Perdón Administrativo formulado por el señor Cecilio Gustavo Jaimes; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°1.124/2019 se dispuso la destitución por cesantía del entonces Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia Cecilio Gustavo Jaimes, de conformidad en lo establecido en el artículo 61, inciso a), de la Ley N° 6.193 del Personal Policial, y el artículo 118, inciso d), del Decreto N° 1490/2014 Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que el señor Cecilio Gustavo Jaime, solicita se reconsidere su situación y su reincorporación a la Policía de la Provincia en la figura del perdón administrativo. A tales fines adjuntó documentación respaldatoria de su petición;

Que cabe señalar que el otorgamiento del Perdón por parte de la Administración Pública constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que, sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “…la razonabilidad con que se ejercen estas facultades, constituye el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado…” (Confr. C.S. 13/V/86), in re, “D`Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1.986 - D770);

Que por lo cual no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten el dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa del acto que realmente justifique o fundamente; entre otras palabras, el acto deberá estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado, basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa” (conf. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.I, Parte General, 8º edición, Bs. As., F.D.A., 2003, p.X-22.-);

Que la doctrina sostiene que: “el perdón de la Administración Pública extingue la sanción disciplinaria…supone la efectiva existencia de la falta disciplinaria y la regularidad del acto que la sancionare…implica una renuncia del agraviado y es medio de extinción de las infracciones al orden jurídico. Para que la falta pueda ser personada ha de tratarse de una infracción que no constituya infracción penal…Pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública…Los efectos del perdón con relación al tiempo, en caso que la sanción se hallare en curso de cumplimiento, actúa “ex nunc”, para el futuro” (conf. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág. 440);

Que de igual forma, cabe destacar, que el Perdón Administrativo supone la efectiva existencia de la falta y la regularidad del acto que la sancionare, diferenciándose en esto de la declaración de ilegitimidad;

Que asimismo, conforme surge de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, el hecho imputado que dio origen al Informe de Relevancia Nº 310/2.018 y a la denuncia Nº 341/2.018 por hurto en contra del ex Sargento Ayudante Cecilio Gustavo Jaimes;

Que corresponde señalar, además que, de las constancias obrantes en el referido sumario administrativo, surge que, en el procedimiento disciplinario por el que se llegó a disponer la destitución por cesantía del señor Jaimes, se dio estricto cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso, contempladas en el Artículo 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que, en esta instancia, deben tenerse en cuenta los informes realizados en autos por los organismos administrativos competentes; los antecedentes registrados en su Legajo Personal; como así también, que el otorgamiento del perdón administrativo importa tener que conciliar el bien de la Institución Policial, con las particulares circunstancias e intereses del ex agente en cuestión; resultando inconcebible en el presente caso;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 2.877/2.019 de la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, no resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por el ex agente de la Policía de la Provincia, Cecilio Gustavo Jaimes, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, y con el encuadre previsto en el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor Cecilio Gustavo Jaimes, D.N.I. Nº 22.814.402, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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