DECRETO N° 1728/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO. SR. OSCAR RUBÉN DELGADO.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1728

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 159-113543/2014-0.-

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Oscar Rubén Delgado, contra la Resolución N° 3.045/16 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, en contra de la Resolución N° 6268/15, en virtud de la cual se rechazó el pedido de pago del beneficio "Reconocimiento por los Servicios Prestados" interpuesto por el Sr. Delgado, conforme lo previsto en el Decreto N° 4.955/08 y Resoluciones Ministeriales Nºs 3DC/11, 112DC/11 y 414 DC/13;

Que conforme surge de la constancia de notificación de fs. 45, el día 26 de mayo de 2016 se le notificó al recurrente la Resolución N° 3045/16;

Que contra el referido acto, en fecha 27/12/2016 el Sr. Delgado interpuso un recurso de "reconsideración con jerárquico en subsidio", el cual resulta extemporáneo, sin perjuicio de la correcta calificación técnica (recurso jerárquico) pues, fue interpuesto una vez vencido el término establecido en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348, lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 5.348;

Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que, "por el sólo transcurso del tiempo", se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada", T. 1, Pág. 36 y nota 64);

Que al respecto, corresponde señalar que, "todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos ( ... ) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación ... " (art. 152 LPA) y ( ... ) "obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento" (art. 153 LPA); siendo además, que ( ... ) "los plazos establecidos para interponer recursos administrativos ( ... ) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos" (art. 156 LPA); es decir, se extingue el derecho de recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que entonces, dichos plazos contienen, un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable, no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que pueda llegar a conducirse hacia una solución legítima diversa; de modo tal que, los pedidos de vistas o de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva, carecen de virtualidad jurídica;

Que consecuentemente, el recurso en cuestión, resulta formalmente inadmisible, y la improcedencia formal del mismo exime de evaluar la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo tomado intervención la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 197/2017, corresponde denegar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Oscar Rubén Delgado, en contra la Resolución N° 3045/16;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Oscar Rubén Delgado, D.N.I. Nº 6.147.658, en contra de la Resolución N° 3045/16 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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