SALTA, 3 de Diciembre de 2019
DECRETO Nº 1736
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 0030145 - 86021/19-0.-
VISTO la prorroga al Contrato de Locación de Inmueble, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y la señora Emilia María Figueroa y el señor Mario Alberto Colodro; y,
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Locación de Inmuebles celebrado oportunamente, fue aprobado mediante Decreto 1276/18;
Que el mencionado Contrato tiene por objeto la locación del inmueble ubicado en calle Belgrano N° 735, de la localidad de Tartagal, destinado al funcionamiento del Hogar de Protección Temporal para Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la mencionada localidad;
Que en merito a lo dispuesto por el artículo 1º, inc. L) del Decreto 233/19, se convino el canon locativo que abonará la Provincia de Salta, durante el periodo marzo 2019 - marzo 2021;
Que han tomado intervención el Servicio Administrativo Financiero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;
Que la prorroga al Contrato de Locación se realiza de conformidad a las disposiciones vigente en materia de reducción del gasto público, Decreto Nº 515/00, Decreto Nº 803/01, Decreto Nº 1454/01 y Decreto N° 4955/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, representado por su titular, y el señor Mario Alberto Colodro, L.C. N° 7.227.682 y la señora Emilia María Figueroa, DNI N° 3.617.839, a partir del 01 de Marzo de 2.019 hasta el 01 de Marzo de 2021, la que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso de Acción correspondiente al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós