DECRETO N° 1730/19
CESANTÍA DE PERSONAL. DR. JERÓNIMO DANIEL HEREDIA MANTRANA.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1730

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 90133/19 - código 369

VISTO
las presentes actuaciones por la cuales tramita la situación irregular, por abandono de servicio en la que incurriera el doctor Jerónimo Daniel Heredia Mantrana, dependiente del Hospital Papa Francisco; y

CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al doctor Jerónimo Daniel Heredia Mantrana, quien se encontraría en una situación irregular, en razón de haber incurrido en abandono del servicio, sin causa justificada, en fecha 21 de enero de 2015 y, nuevamente, el día 28 de marzo de 2019;

Que tomó intervención el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, y emitió el Dictamen N° 342/2.019 en el que, luego de analizar las constancias de autos, aconsejó aplicar la sanción de cesantía al mencionado agente, por haber incurrido en la causal establecida por el artículo 15, inciso d), punto 3 del Decreto N° 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 3.896/2012;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe del Servicio de Vigilancia, la situación de revista, los informes del área de Recursos Humanos, el Dictamen N° 08/15, el informe de la Coordinadora de la Dirección de Primer Nivel de Atención del Área Operativa LV del Hospital Papa Francisco, el informe de la Jefa del Programa Centro de Salud N°37 , las Hojas de Prácticas por Servicio de Consultorio Externo y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que el doctor Heredia Mantrana incurrió, en el plazo de sesenta (60) meses, en un nuevo retiro indebido el día 28 de marzo de 2019;

Que al respecto, cabe agregar que por medio de la Disposición Interna N° 330/2019 se suspendió, en forma preventiva, a dicho agente a partir del 29 de marzo de 2019;

Que consecuentemente con lo expuesto, quedó comprobado que el doctor Heredia Mantrana incumplió con las obligaciones previstas por la Ley N° 7.678 "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que en forma uniforme el Estado debe establecer para todo el personal comprendido en la presente ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, prevista por artículo 15, inciso d) de la Ley N° 7.678;

Que el artículo 11 de dicho cuerpo normativo establece: "Son Obligaciones del agente las que a continuación se detallan: d) desempeñar sus funciones durante la jornada laboral, no ausentándose sin el consentimiento del superior jerárquico, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley";

Que asimismo, el Decreto Reglamentario N° 3896/12 en su artículo 11. dispone: "d) el agente que se ausente de su lugar de trabajo sin la debida autorización de su superior jerárquico, según lo establezca la Autoridad de Aplicación, será pasible de la sanción prevista en el inciso c) del artículo 15 del Estatuto de la Carrera Sanitaria. Un segundo retiro indebido dentro de los siguientes sesenta (60) meses, configurara falta gravísima de abandono de servicio, pasible de la sanción disciplinaria de cesantía, según el procedimiento previsto por el artículo 15 inciso d) del presente reglamento";

Que tal normativa deberá aplicarse a la luz de lo establecido por el artículo 15 del Decreto N° 3.896/2.012, en virtud del cual se establece el procedimiento a aplicar en caso de sanciones disciplinarias;

Que en ese marco, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que ello así, debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que el doctor Heredia Mantrana contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, según se corrobora, en donde reconoce el abandono de servicio que se le imputa, fundando el mismo en cuestiones personales y de urgencia familiar;

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que por ende, habiendo quedado fehacientemente comprobado que el agente Heredia Mantrana incurrió en abandono del servicio, sin causa justificada, en fecha 21 de enero de 2015 y, nuevamente, el día 28 de marzo de 2019 la aplicación de la sanción de cesantía, aconsejada, por el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho;

Que Fiscalía de Estado, tomó la intervención previa que le corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de su notificación, aplíquese la sanción de cesantía del doctor Jerónimo Daniel Heredia Mantrana, D.N.I. Nº 27.973.367, agrupamiento: profesional, subgrupo: 1, cardiólogo del Hospital Papa Francisco con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2.012.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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