DECRETO N° 1731/19
DESESTIMA PETICIÓN. SRA. HOLGA MERCEDES MUNIZAGA.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1731

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-258.808/2.019-0

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales la señora Holga Mercedes Munizaga, docente jubilada provincial, solicita se le reconozca y abone la Movilidad al Porcentaje del 82% del haber previsional; y,

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía de Estado mediante el Dictamen Nº 563/2.019 analiza la petición efectuada por la señora Munizaga, a lo que manifiesta que la misma es una petición constitutiva de procedimiento y, como tal, debe tramitarse;

Que dicho organismo manifiesta que la Provincia de Salta carece de competencia para resolver el pedido efectuado por la jubilada, pues, a raíz del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, no puede reajustar o incrementar los haberes correspondientes a las jubilaciones transferidas al Sistema Nacional;

Que una vez operado el traspaso acordado a través de la Ley Nº 6.818, la Provincia de Salta le transfirió a la Nación, todas sus facultades en materia jubilatoria y las obligaciones emergentes del sistema previsional local -excepto las que expresamente se acordaron como pendientes a ese momento, entre las que no se encontraban las de reajustar o incrementar haberes jubilatorios-;

Que, en virtud de ello, se comprometió a disolver y liquidar la Caja de Previsión Social y a derogar todas las disposiciones vigentes en la materia (conf. artículos 3° y 5° de la citada ley) delegando en la Nación la facultad de legislar sobre dicha materia (conf. Cláusula 1º del Convenio citado);

Que, asimismo, corresponde señalar que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se expidió en pleno, en el antecedente “Aguilar Hugo Roberto c/ANSeS y otros s/Reajuste Varios”, Expediente Nº 25200454/2012, concluyendo que la Provincia de Salta no se encuentra obligada a reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales, en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, ello con fundamento en la Cláusula Tercera del referido Convenio de Transferencia;

Que la Fiscalía de Estado expresa que resulta improcedente que la Provincia de Salta se expida respecto de la petición formulada por la señora Munizaga, por lo que correspondería ordenar el archivo de las actuaciones notificando, previamente, a la interesada;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímese la petición formulada por la señora Holga Mercedes Munizaga, D.N.I. Nº 1.629.292, sobre el reconocimiento y pago de la Movilidad al Porcentaje del 82% del haber previsional, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Ordénase el archivo de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós




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