DECRETO N° 1733/19
ADJUDICA EN VENTA INMUEBLES UBICADOS EN LOS BARRIOS ISLAS MALVINAS Y LAS TUNAS, LOCALIDAD DE LA MERCED DEL DEPARTAMENTO CERRILLOS.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1733

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 131-97634/18 y agregados

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita la adjudicación en venta con fines de vivienda de diversos inmuebles ubicados en los Barrios Islas Malvinas y Las Tunas, Localidad de La Merced del Departamento Cerrillos, Provincia de Salta;

Que los inmuebles mencionados son de propiedad de la Provincia de Salta, tal como surge de las cedulas parcelarias obrantes en autos;

Que la Dirección General de Inmuebles, informó el valor de venta de los mismos conforme los parámetros establecidos por el artículo 5º de la Ley N° 2.616, modificada por su similar N° 3.590;

Que la ex Subsecretaría de Tierra y Hábitat dependiente de la ex Secretaría de Tierra y Bienes, actual Coordinación de Regularización Dominial y Bienes del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (Decreto Nº 236/18), determinó que los beneficiarios detallados en el Anexo del presente, reúnen los requisitos exigidos por la Ley N° 2.616 para la adjudicación en venta de los inmuebles allí detallados, en los términos del artículo 2° inciso 1 de la citada norma, en base al informe elaborado por el Subprograma Censos;

Que conforme surge de los informes expedidos por el Instituto Provincial de la Vivienda y la Dirección General de Inmuebles, los beneficiarios detallados en el Anexo adjunto no resultan ser titulares ni beneficiarios de inmuebles o soluciones habitacionales;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;

Por ello, en virtud de las competencias asignadas por el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDÍCANSE en venta los inmuebles detallados en el Anexo que integra el presente Decreto, ubicados en los Barrios Islas Malvinas y Las Tunas, Localidad de la Merced del Departamento Cerrillos, a las personas, en las condiciones y por los precios allí individualizados.

ARTÍCULO 2º.- DÉJASE establecido que el pago del precio indicado en el Anexo del presente, será abonado hasta en cien cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en el organismo que oportunamente indique la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda.

ARTÍCULO 3º.- DETERMÍNASE que las deudas que posean y graven el inmueble adjudicado, así como el pago de los impuestos provinciales y municipales devengados o a devengarse a partir de la fecha de notificación del presente, quedan a exclusivo cargo de los beneficiarios de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNGASE que los beneficiarios de la presente adjudicación tienen la obligación de habitar el inmueble adjudicado con su grupo familiar en forma continua y permanente y destinarlo para uso exclusivo de vivienda única familiar, quedando prohibido enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, hasta la cancelación de la hipoteca.

ARTÍCULO 5º.- INSTRÚYASE a Escribanía de Gobierno a instrumentar las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en garantía del saldo del precio, la que estará exenta de todo impuesto, gravamen o contribución y a incluir expresamente en las mismas las obligaciones impuestas en el artículo 4º a los beneficiarios de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 6º.- DÉJASE establecido que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes implicará la caducidad automática de las adjudicaciones, volviendo los inmuebles a propiedad de la Provincia de Salta, con todo lo construido, edificado, plantado y demás mejoras de cualquier naturaleza que se incorporen por accesión a los terrenos adjudicados, sin erecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós



VER ANEXO


Responsive image Responsive image