DECRETO N° 1745/19
APRUEBA CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL.

Publicado en el Boletín N° 20640, el día 05 de Diciembre de 2019.



SALTA, 3 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1745

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-70993/2019-0

VISTO el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de San José de Metan; y,

CONSIDERANDO:

Que en mencionado Convenio la Municipalidad ofrece a favor de este Ministerio un espacio físico dentro de las instalaciones municipales con destino al funcionamiento de la Delegación Regional, la que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Ministerio de la Primera Infancia de la Provincia de Salta;

Que la Secretaría aludida en procura de brindar asistencia integral a las niñas, niños y adolescentes en todo el territorio de la Provincia de Salta, conforme surge de la Ley Nacional Nº 26.061 y Ley Provincial Nº 7.970, debe descentralizar su asistencia operativa mediante la constitución de Delegaciones Regionales de Protección, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;

Que en este marco, tanto el Gobierno Provincial como el Municipal han fijado como desafío conjunto, habilitar una Delegación Regional que brinde atención multidisciplinaria a las necesidades particulares de cada niño, niña, y adolescente, dando cumplimiento a lo establecido en la Leyes Provinciales Nº 7.039; Nº 7.970 y Ley Nacional Nº 26.061

Que la Secretaría de Niñez y Familia, será la autoridad a cargo del funcionamiento de la Delegación Regional, debiendo gestionar los recursos necesarios para el normal funcionamiento de la dependencia, direccionando criterios y acciones, teniendo a su cargo la organización, implementación y supervisión de las actividades que se lleven a cabo, contando para ello con la colaboración de las autoridades Municipales;

Que el Ministerio de la Primera Infancia, sujeto a su disponibilidad presupuestaria y financiera, se compromete aportar en esta primera etapa fondos tendientes a posibilitar la ejecución de las acciones programadas, quedando a cargo de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, la rendición de cuentas con informe detallados de las imputaciones efectuadas. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados por la Municipalidad, para afrontar los gastos que irrogue dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Convenio;

Que las partes permanecerán, en todo momento, independientes, legal, organizacional y financieramente separadas, no generando entre ellas vinculación laboral alguna, ni implicancias económicas;

Que el Convenio tiene vigencia desde su suscripción, manteniendo su vigencia por un periodo mínimo de dos años;

Que tomaron intervención los órganos pertinentes;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Municipalidad de San José de Metán, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO


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