DECRETO N° 1748/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. JORGE NÉSTOR RENOLDI.

Publicado en el Boletín N° 20640, el día 05 de Diciembre de 2019.



SALTA, 3 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1748

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPTE. Nº 59 - 105.263/19

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual el señor Jorge Néstor Renoldi, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como intérprete de teatro; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los intérpretes de obras de autores salteños (Art. 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y h) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; y h) poseer una trayectoria pública y permanente en el protagonismo o en la dirección, de no menos de veinte años; acreditar actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios nacionales o internacionales en no menos de quince puestas en escena que garanticen una difusión constante de nuestra identidad en otras latitudes o, en su defecto, haber participado en el elenco protagónico de por los menos tres largometrajes de producción nacional y/o internacional;

Que según las constancias acreditadas en autos, el solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de intérprete;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “intérprete de teatro”, con encuadre en los Arts. 3º inc. h) y 5º inc. d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Jorge Néstor Renoldi - D.N.I. Nº 12.958.281, en la categoría de intérprete de teatro, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. h) y 5º inc. d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós








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