DECRETO N° 1742/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL SUSCRIPTO ENTRE LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA (COPAUPS) Y LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SALTA (FUNDACAS).

Publicado en el Boletín N° 20640, el día 05 de Diciembre de 2019.



SALTA, 3 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1742

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 311-176875/2019.-

VISTO el Decreto Nº 350/2.019 y la Resolución Nº 111/2.019 de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se aprueba el Convenio de Colaboración Institucional suscripto entre la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) y la Fundación del Colegio de Arquitectos de Salta (FUNDACAS);

Que el referido convenio tiene lugar en el marco de las funciones arquitectónicas y urbanísticas de la CoPAUPS, conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 7.418 y Decreto Reglamentario Nº 1611/2.007;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos, el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y el artículo 1º de la Ley Nº 8053;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración Institucional suscripto entre la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) y la Fundación del Colegio de Arquitectos de Salta (FUNDACAS), ratificándose la Resolución Nº 111/2.019, de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, la que en Anexo forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 551025001001 - Cuenta Objeto: 123121.1000 - Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


Responsive image Responsive image