DECRETO N° 1743/19
AFECTACIÓN DE INMUEBLES. MATRÍCULAS NROS. 178.753 Y 165.581 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: EDIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES ESPECÍFICOS EN EL BARRIO ATOCHA II DEL MUNICIPIO DE VILLA SAN LORENZO.

Publicado en el Boletín N° 20640, el día 05 de Diciembre de 2019.



SALTA, 3 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1743

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 131-246089/18

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología solicita la afectación de los inmuebles identificados con las Matrículas Nros. 178.753 y 165.581 del Departamento Capital, para destinarlo a la edificación de establecimientos escolares específicos en el Barrio Atocha II del municipio de Villa San Lorenzo;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, emitió opinión favorable, conforme competencias asignadas por Decreto Nº 1407/06;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración que se desprenden del Artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/57);

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase los inmuebles identificados con las Matrículas Nros. 178.753 y 165.581 del Departamento Capital, de propiedad de la Provincia de Salta, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con destino a la edificación de establecimientos escolares específicos en el Barrio Atocha II del municipio de Villa San Lorenzo.

ARTÍCULO 2º.- Dase intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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