DECRETO N° 1751/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. FRANCO ISMAEL GIRÓN PÉREZ.

Publicado en el Boletín N° 20640, el día 05 de Diciembre de 2019.



SALTA, 3 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1751

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 216111/17-código 75

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se tramita la situación irregular por ausencias injustificadas durante el año 2017, del señor Franco Ismael Girón Pérez; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado agente, personal de servicios generales dependiente de la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública, se encuentra afectado al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”;

Que la Jefa de Personal del hospital mencionado, puso en conocimiento del Coordinador de Gestión Económica y Administrativa del nosocomio que el agente Girón Pérez alcanzó, el día 14 de agosto de 2017, la décima falta discontinua en el año, no registrando justificación de licencia médica, por lo que fue suspendido preventivamente por Disposición Interna N° 134/2017;

Que tomó intervención el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y emitió el Dictamen N° 864/2017 en el que, luego de analizar las constancias de autos, aconsejó aplicar la sanción de cesantía, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena el artículo 15 inciso d) del Decreto N° 3.896/2012, "Régimen de sanciones disciplinarias:... d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario”;

Que de acuerdo a las planillas de horarios del personal, al informe e historial de cartas médicas de Mas Medicina Ambulatoria Salta, al dictamen de la Asesora Legal del Hospital Dr. Miguel Ragone, a la Disposición N° 134/2017, a la situación de revista del agente y a la intervención del Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, quedó acreditado que el agente Girón Pérez incurrió en la causal prevista de abandono de servicio;

Que consecuentemente, quedó comprobado que incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley N° 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley" y, además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, prevista por artículo 15, inciso d) de la Ley n° 7.678;

Que el artículo 15 del Decreto N° 3.896/2.012, establece el "Régimen de sanciones disciplinarias” y el inciso d) dispone que "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...";

Que corresponde decir que el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecida el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que ello así, debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que el agente Girón contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa;

Que en consecuencia, el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que el señor Girón Pérez acumuló diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2017, la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho;

Que Fiscalía de Estado, como así también, el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 15 de agosto de 2017, aplíquese la sanción de cesantía al señor Franco Ismael Girón Pérez, D.N.I. Nº 35.935.693, personal de servicios generales de la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento de la Secretaría de Gestión Administrativa afectado al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, Agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, Subgrupo: 5, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales, mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° inciso d) de la Ley N° 7.678, por haber incurrido en la causa prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto reglamentario Nº 3896/12.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós






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