DECRETO N° 1753/19
APRUEBA "CONVENIO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA DEL `PLAN ALIMENTARIO SALTEÑO", SUSCRITO CON LA CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20640, el día 05 de Diciembre de 2019.



SALTA, 3 de Diciembre de 2019

DECRETO N° 1753

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-247562/2019-0

VISTO el Convenio Específico de Ejecución e Implementación conjunta del “Plan Alimentario Salteño” suscrito entre la Cruz Roja Argentina Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio persigue brindar una cooperación técnica a fin de conformar una instancia ejecutora del “Plan Alimentario Salteño (PAS)”, creado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1281/19 donde se declara la emergencia alimentaria en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2.019, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de los sectores más vulnerables;

Que desde el año 2.015, el Ministerio de la Primera Infancia y la Cruz Roja Argentina Filial Salta se encuentran trabajando en la ejecución de distintos programas con el objeto fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, focalizando su atención en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad en el ámbito de la Provincia de Salta;

Que con el fin de reforzar el apoyo alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y garantizar su nutrición, las partes suscribientes seleccionaron para el abordaje conjunta las zona noreste de la Provincia de Salta, con especial énfasis en los municipios y localidades de Tartagal, Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte, Rivadavia Banda Sur y sus zonas de influencia;

Que dado que la ejecución del “PAS” requiere necesariamente la adquisición y abastecimiento de alimentos perecederos, y teniendo en cuenta la difícil accesibilidad de dicha materia prima en las zonas a abordar, las partes acuerdan que se vincularan con los proveedores locales a efectos de su obtención, debiendo en caso de ser necesario contemplar la cobertura de gastos de traslado de los productos que bajo estos térmicos se adquieran;

Que el Ministerio de la Primera Infancia compromete solventar los gastos que conlleve la adquisición de todos los productos alimenticios tendientes a hacer factible la ejecución del Programa de Emergencia Alimentaria, estando dicho compromiso económico sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1281/19, y al cronograma de pago de Tesorería General de la Provincia;

Que han tomado intervención, la Oficina Provincial de Presupuesto, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Convenio Específico de Ejecución e Implementación conjunta del Plan Alimentario Salteño’” suscrito entre la Cruz Roja Argentina Filial Salta y el Ministerio de la Primera Infancia, el que como anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas de la Jurisdicción y CA correspondiente al Ministerio de la Primera Infancia.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós



VER ANEXO


Responsive image Responsive image