DECRETO N° 180/23
CREA EL REGISTRO NOTARIAL N° 230, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SALTA. DESIGNA LA ESC. JOSEFINA VILLA, COMO TITULAR DEL MISMO.

Publicado en el Boletín N° 21432, el día 16 de Marzo de 2023.



SALTA, 14 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 180

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 30041-49361/2023-0.-

VISTO la solicitud de titularidad de un Registro Notarial con asiento en la ciudad de Salta presentada por la Escribana Josefina Villa, ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que motivó el pedido, el haber cumplido los 10 (diez) años de adjunción, conforme lo dispuesto por el artículo 2º, inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 2582/2000 de la Ley Nº 6486, y los demás requisitos establecidos en esta última;

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, verificó que la Escribana Villa cumplimentó con las obligaciones legales, profesionales y reglamentarias, dispuestas por la antes citada normativa, señalando que la profesional adquirió la idoneidad necesaria para el otorgamiento de la titularidad de un Registro Notarial, resolviendo mediante Acta Nº 2507 de fecha 15 de febrero de 2023 que, por no existir registros notariales vacantes con asiento en esta ciudad, para su creación correspondería el Nº 230;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 6486,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Notarial Nº 230, con asiento en la Ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Escribana Josefina Villa, D.N.I. Nº 28.887.301, como titular del Registro Notarial Nº 230 con asiento en la Ciudad de Salta, en mérito a las razones precedentemente enunciadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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