DECRETO N° 192/21
CONVOCA AL CUERPO ELECTORAL DE LA PROVINCIA PARA EL 4 DE JULIO DE 2021, A FIN DE ELEGIR CONVENCIONALES CONSTITUYENTES TITULARES Y SUPLENTES PARA LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS.

Publicado en el Boletín N° 20944, el día 12 de Marzo de 2021.



SALTA, 11 de Marzo de 2021

DECRETO Nº 192

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
la Ley Nº 8.239, por la cual se declara la necesidad de reformar parcialmente la Constitución de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 4o de la citada Ley, el Poder Ejecutivo Provincial convocará al pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionales Constituyentes de acuerdo al artículo 184 de la Constitución Provincial;

Que, de lo dispuesto en el artículo 184, segundo párrafo "in fine" de la Constitución Provincial, se desprende que la fijación de la fecha en que tendrá lugar la elección de convencionales, es facultativa del Poder Ejecutivo;

Que por conducto del Decreto Nº 39/2021 se convocó a elecciones para la renovación parcial de legisladores provinciales, elección de Intendente del Municipio de Aguaray y renovación total de Concejales, para el día 4 de julio de 2021;

Que resulta conveniente unificar la fecha de realización de los comicios para la elección de Convencionales Constituyentes, con la fijada para la elección de las autoridades Provinciales y Municipales;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 184, segundo párrafo de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al Cuerpo Electoral de la Provincia para el día 4 de julio de 2021 a fin de elegir, de acuerdo con el Régimen Electoral establecido por la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, sesenta (60) Convencionales Constituyentes Titulares y sesenta (60) Convencionales Constituyentes Suplentes, por el plazo previsto en el artículo 6o de la Ley Nº 8.239 y conforme a las cantidades que por Departamento se establecen a continuación:

- Departamento Anta: Tres (3) Convencionales Constituyentes Titulares y tres (3) Suplentes.

- Departamento Cachi: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Cafayate: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Capital:  Diecinueve (19) Convencionales Constituyentes Titulares y Diecinueve (19) Suplentes.

- Departamento Cerrillos: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

- Departamento Chicoana: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento General Güemes: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

- Departamento General San Martin: Seis (6) Convencionales Constituyentes Titulares y seis (6) Suplentes.

- Departamento Guachipas: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Iruya: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento La Caldera: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento La Candelaria: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento La Poma: Un (1) Convencional Constituyente Titular y Un (1) Suplente.

- Departamento La Viña: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Los Andes: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Metán: Tres (3) Convencionales Constituyentes Titulares y tres (3) Suplentes.

- Departamento Molinos: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Orán:  Seis (6)  Convencionales Constituyentes Titulares y seis (6) Suplentes.

- Departamento Rivadavia: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

- Departamento Rosario de la Frontera: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y  dos (2) Suplentes.

- Departamento Rosario de Lerma: Dos (2) Convencionales Constituyentes Titulares y dos (2) Suplentes.

- Departamento San Carlos: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

- Departamento Santa Victoria: Un (1) Convencional Constituyente Titular y un (1) Suplente.

ARTÍCULO 2º.- Para la elección de la categoría de autoridades previstas en el artículo 1º, se aplicará lo dispuesto por el Régimen Electoral establecido por la Ley Nº 6.444 y sus modificatorias, con arreglo a lo normado por el artículo 3º de la Ley Nº 8.239, declarándose vigentes para ser utilizados en este comicio los padrones empleados para la elección provincial convocada por el Decreto Nº 39/2021 para el día 4 de julio de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Conforme lo previsto en el artículo 185 de la Constitución Provincial y en el artículo 6º de la Ley Nº 8.239, déjase establecido que la Convención Constituyente dará comienzo a sus deliberaciones dentro de los tres (3) días de realizada la proclamación de los Convencionales electos.

ARTÍCULO 4º.- Hágase conocer el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación y al Tribunal Electoral de la Provincia a los efectos que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente convocatoria se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Provincial - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Dib Ashur - Posadas



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