DECRETO N° 215/23
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SRA. EVANGELINA LIENDRO.

Publicado en el Boletín N° 21442, el día 31 de Marzo de 2023.



SALTA, 29 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 215

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expedientes Nº 0100074-40861/2018 y agregados.

VISTO el recurso interpuesto por la señora Evangelina Liendro, en contra, de la Resolución Nº 0279-D/2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.); y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada resolución el Directorio del citado Instituto rechazó el recurso jerárquico interpuesto por señora Liendro, en contra de la Disposición Nº 074/2020 dictada por la Coordinación Ejecutiva Administrativa del Instituto Provincial de Salud de Salta;

Que mediante dicha Disposición se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Disposición Nº 043/2020 emitida también por la Coordinación Ejecutiva Administrativa del I.P.S.S.;

Que una vez dictada la Resolución Nº 0279-D/2021, la recurrente interpuso recurso de alzada en contra de la misma, por lo que la referida entidad descentralizada elevó las actuaciones al Ministerio de Salud Pública, para su consideración;

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7127, e Instituto Provincial de Salud de Salta es una entidad autárquica, confiriéndosele el carácter de persona jurídica de derecho público distinta del Estado Provincial, contando con individualidad administrativa, económica y financiera diferenciada, autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias y plena capacidad jurídica para actuar con arreglo a las normas de derecho público y privado;

Que el artículo 184 de la Ley Nº 5348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- dispone que contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante al Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado;

Que por su parte, el artículo 178 del citado cuerpo legal dispone que en caso que la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 0279-D/2021, emitida por la autoridad máxima del ente autárquico -Directorio del Instituto Provincial de Salud-de Salta-, constituye un acto definitivo toda vez que puso fin a la cuestión y causó estado, no pudiendo articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la vía judicial;

Que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que "frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada” (CJS, Tomo 208:1083);

Que la improcedencia formal del recurso intentado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que en virtud de lo expuesto atento al Dictamen Nº 99/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto en contra de la Resolución Nº 0279-D/2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad y formal, el recurso de alzada interpuesto por la señora Evangelina Liendro, D.N.I. Nº 4.472.193, en contra de la Resolución Nº 0279-D/2021 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.), por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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