VISTO el Artículo 124 de la Constitución Nacional, el Artículo 85 de la Constitución Provincial, Ley Provincial Nº 6294/84, los Decretos Provinciales Nº 1.705/08, 1.812/08 y 5.712/08 y la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Económico Nº 246/10; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las normas constitucionales citadas corresponde a la Provincia de Salta el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la que ejercer las facultades que derivan del mismo;
Que por la Ley Provincial Nº 7.694 se creó el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable con competencia para "asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo concerniente a las políticas referidas a las actividades agropecuarias y de recursos naturales, renovables o no, industriales, comerciales, energéticas, mineras…";
Que por otra parte, conforme lo dispone dicha Ley, corresponde al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal y de administración de los bienes de la Provincia y en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas para el crecimiento, el progreso y el desarrollo sustentable;
Que por Decreto Nº 5114/11 (B.O. 12/12/2011) se aprobaron las estructuras de cada uno de los ministerios creados por Ley Nº 7.694, hasta el nivel de Subsecretaría de Estado, siendo la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;
Que por Decreto Nº 660/08 (B.O. 21/02/2008), se aprueba la estructura del ex Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de donde surge que la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos, es dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de dicho Ministerio;
Que la Secretaría de Minería está facultada para realizar el control técnico de minas y canteras en producción como así también el cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, Partes de Producción, Guía de Tránsito de Minerales y el pago del canon y de las regalías;
Que la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos es competente para: ejercer todas las funciones referentes a recaudación, fiscalización, determinación y control de canon y regalías de recursos energéticos de la Provincia y de los derechos del superficiario cuando se trate de territorio de propiedad del Estado Provincial;
Que es necesario centralizar eficientemente la fiscalización y control de la regalías mineras que percibe la Provincia por la explotación de sus Recursos naturales no renovables conforme lo reglamentado mediante la Ley Provincial Nº 6294/84, sin que una nueva asignación específica de competencias afecte las ya otorgadas a los organismos precitados;
Que el Artículo 34 de la Ley Nº 7.694 autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester;
Que el señor Gobernador de la Provincia de Salta se encuentra facultado para dictar el presente instrumento en virtud de las normas constitucionales y legales citadas precedentemente y a lo que dispone los artículos 140º, 144º, 147º de la Constitución de la Provincia de Salta y Ley 7.694;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - A partir de la fecha del presente la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, se denominará Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros.
Art. 2º - Establécese que la Secretaria de Minería dependiente del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, a partir de le entrada en vigencia del presente, es competente para:
- Entender en los acuerdos de cooperación e integración internacional e interprovincial en materia de minería, en los que la Provincia sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando las negociaciones con los organismos competentes, administrativos y financieros, provinciales, nacionales e internacionales.
- Promover el desarrollo minero provincial, asesorando permanentemente al inversor minero interesado en las posibilidades para su radicación industrial, que ofrezca la Provincia.
- Organizar, coordinar y administrar el trámite de los registros mineros, manteniendo actualizado el Catastro Minero, Padrón de Minas, Canteras y Cateos.
- Exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Minero Nacional Ley 1919, modificatorias, complementarias, reglamentarias y Código de procedimiento Minero de la Provincia Ley Nº 7141, en materia de su competencia.
- Realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera.
- Realizar un permanente control ambiental en minas, canteras y cateos con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
- Dirigir estudios geológico-económicos en el territorio provincial para incentivar la prospección, exploración y explotación de los recursos minerales de la Provincia.
- Asesorar a organismos competentes en la construcción de obras de infraestructura indispensables para el desarrollo regional de la minería.
- Realizar todas las acciones necesaria a los efectos de la percepción del canon minero y derechos del superficiario, correspondiente a la provincia.
- Obtener y procesar información estadística de la producción, comercialización y exportaciones mineras.
Art. 3º - Establécese que la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a partir de la entrada en vigencia del presente, además de las competencias establecidas por Decreto Nº 5.712/08, es competente para ejercer todas las funciones referentes a recaudación, fiscalización, determinación y control de las regalías mineras de la Provincia establecidas en la Ley Nº 6294.
Art. 4º - Para el ejercicio de sus nuevas funciones, adicionales a las del Decreto Nº 5712/08 la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros tiene entre otras, las siguientes facultades:
- 1. Dictar normas de procedimiento referidas a la determinación, fiscalización, control y percepción de regalías mineras.
- 2. Solicitar la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
- 3. Solicitar a los permisionarios, concesionarios y/o responsables, la exhibición de los libros, instrumentos, documentación y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas.
- 4. Realizar inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades relacionadas con recursos mineros con facultad para revisar los libros y documentos.
- 5. Requerir a los permisionarios, concesionarios o responsables, informe o comunicaciones escritas o verbales.
- 6. Controlar el cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, Partes de Producción, Guía de Tránsito de Minerales y el pago de las regalías, pudiendo realizar el control técnico de minas y canteras en producción a los fines de cruzar la información.
- 7. Implantar un sistema de identificación de responsables del pago de regalías y cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a su cargo.
- 8. Percibir los montos correspondientes a regalías mineras y proceder a informar a Contaduría General de la Provincia, a los fines de su distribución de acuerdo a lo establecido en la Ley 6294/84.
- 9. Exigir la ejecución forzada ante el incumplimiento de la obligación de pago de la regalía minera.
- 10. Entender en la verificación y control de las declaraciones juradas presentadas por las empresas mineras para la liquidación y pago de las regalías, determinar las diferencias y en coordinación con la Secretaría de Ingresos Públicos, proceder a efectivizar los reclamos y ejercer las acciones correspondientes.
- 11. Toda otra facultad que le sea asignada por el señor Secretario de Ingresos Públicos que tengan relación con las materias de su competencia.
Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º - Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.