DECRETO N° 254/12
ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS ENERGÉTICOS, SE DENOMINARÁ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS

Publicado en el Boletín N° 18754, el día 20 de Enero de 2012.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 362/13 - "RATIFICA RESOLUCION Nº 119/13 DE LA SECRETARIA DE MINERIA – ACTUALIZA Y FIJA LOS VALORES EN CONCEPTO DE VIATICOS DIARIOS A CARGO DEL INTERESADO – LEY Nº 7141 "

Decreto Nº 3636/14 - "APRUEBA ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y CR. JAVIER MONTERO, E Y.P.F. S.A. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE - SECRETARÍA DE MINERÍA Nº 228/2017. "

Decreto Nº 438/18 - "DESIGNA REPRESENTANTES TITULAR Y ALTERNO ANTE LA ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS. "

Resolución Nº 30/20 - "LEY Nº 8183. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES. APRUEBA MODELO NOTA DE ADHESIÓN. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA Nº 117/2020. ACTUALIZA Y FIJA LOS VALORES EN CONCEPTO DE VIATICOS DIARIOS PARA LAS INSPECCIONES QUE DETERMINA LA LEY Nº 7.141, "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS - N° 01/21. APRUEBA EL APLICATIVO WEB DENOMINADO "SISTEMA DE CONTROL DE REGALIAS HIDROCARBURIFERAS "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA Nº 81/2021 - ESTABLECER QUE, A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2022, LAS MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS DECLARADOS POR EL PRODUCTOR EN EL REGISTRO MINERO, DEBERÁN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON LA CORRESPONDIENTE OBLEA DE IDENTIFICACIÓN, EMITIDA POR ESTA SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA, QUE DEBERÁ ENCONTRARSE ADHERIDA A CADA UNO DE ELLOS. "

RESOLUCIONES - "Nº 132 DEL 16/09/2022 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - ACTUALIZA VALORES EN CONCEPTO DE VIÁTICO DIARIO A CARGO DEL INTERESADO - "

RESOLUCIONES - "Nº 196 DEL 12/12/2022 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - ACTUALIZA Y ESTABLECE EL VALOR DE LA CUOTA FIJA PARA TODAS LAS CANTERAS DE TERCERA CATEGORÍA DE MINERALES, EN LA SUMA ANUAL DE PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.945), POR HECTÁREA O FRACCIÓN. "

RESOLUCIONES - "Nº 197 DEL 13/12/22 - SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - ESTABLECER QUE, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO 2023, LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DESCRIPTAS EN EL ART. 249 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, QUE CUENTEN CON CAMPAMENTOS AUTORIZADOS, DEBERÁN DISPONER DE UN MÓDULO HABITACIONAL EXCLUSIVAMENTE DESTINADO A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, CONFORME ESPECIFICACIONES DEL ANEXO I. "

RESOLUCIONES - "Nº 2 DEL 16/01/2023 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - AMPLÍA LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 272/17 "

RESOLUCIONES - "N° 99 DEL 18/08/2023 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA ACTUALIZAR Y FIJAR LOS VALORES EN CONCEPTO DE VIÁTICOS - ACTUALIZAR Y FIJAR LOS VALORES EN CONCEPTO DE VIÁTICOS DIARIOS, A CARGO DEL INTERESADO PARA LAS INSPECCIONES QUE DETERMINA LA LEY N° 7141, DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE. "

RESOLUCIONES - "N° 008 DEL 26/12/2023 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - DISPONER LA INCORPORACION DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA EVALUACIÓN Y APROBACÓN DE INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL. "

RESOLUCIONES - "N° 012 DEL 29/12/2023 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - ACTUALIZA Y ESTABLECE EL VALOR DE LA CUOTA FIJA DE CANTERAS DE TERCERA CATEGORIA DE MINERALES- "

RESOLUCIONES - "N° 013 DEL 29/12/2023 SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - APROBAR EL FORMULARIO TIPO, QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DE LA PRESENTE, EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADO AL MOMENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY Nº 7141. "

RESOLUCIONES - "Nº 37 DEL 13/05/2024 - SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA DE SALTA - ACTUALIZA Y FIJA LOS VALORES EN CONCEPTO DE VIÁTICOS PARA LAS INSPECCIONES QUE DETERMINA LA LEY 7141 "

RESOLUCIONES - "N°134 DEL 23/12/2024 - SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - ACTUALIZA Y ESTABLECE EL VALOR DE LA CUOTA FIJA PARA TODAS LAS CANTERAS DE TERCERA CATEGORÍA DE MINERALES DE LA PROVINCIA "

RESOLUCIONES - "Nº 09 DEL 14/04/2025 - SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA - ACTUALIZA Y FIJA LOS VALORES EN CONCEPTO DE VIÁTICOS DIARIOS PARA LAS INSPECCIONES QUE DETERMINA LA LEY Nº 7.141. "

Resolución Nº 176/25 - "SECRETARÍA DE MINERÍA. ACTUALIZA Y ESTABLECE VALORES DE CUOTA FIJA PARA TODAS LAS CANTERAS DE TERCERA CATEGORÍA DE MINERALES DE LA PROVINCIA. "

RESOLUCIONES - "Nº 410 DEL 08/06/2026 - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - CREA EL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD MINERA "


VISTO el Artículo 124 de la Constitución Nacional, el Artículo 85 de la Constitución Provincial, Ley Provincial Nº 6294/84, los Decretos Provinciales Nº 1.705/08, 1.812/08 y 5.712/08 y la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Económico Nº 246/10; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las normas constitucionales citadas corresponde a la Provincia de Salta el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la que ejercer las facultades que derivan del mismo;

Que por la Ley Provincial Nº 7.694 se creó el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable con competencia para "asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo concerniente a las políticas referidas a las actividades agropecuarias y de recursos naturales, renovables o no, industriales, comerciales, energéticas, mineras…";

Que por otra parte, conforme lo dispone dicha Ley, corresponde al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal y de administración de los bienes de la Provincia y en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas para el crecimiento, el progreso y el desarrollo sustentable;

Que por Decreto Nº 5114/11 (B.O. 12/12/2011) se aprobaron las estructuras de cada uno de los ministerios creados por Ley Nº 7.694, hasta el nivel de Subsecretaría de Estado, siendo la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;

Que por Decreto Nº 660/08 (B.O. 21/02/2008), se aprueba la estructura del ex Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de donde surge que la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos, es dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de dicho Ministerio;

Que la Secretaría de Minería está facultada para realizar el control técnico de minas y canteras en producción como así también el cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, Partes de Producción, Guía de Tránsito de Minerales y el pago del canon y de las regalías;

Que la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos es competente para: ejercer todas las funciones referentes a recaudación, fiscalización, determinación y control de canon y regalías de recursos energéticos de la Provincia y de los derechos del superficiario cuando se trate de territorio de propiedad del Estado Provincial;

Que es necesario centralizar eficientemente la fiscalización y control de la regalías mineras que percibe la Provincia por la explotación de sus Recursos naturales no renovables conforme lo reglamentado mediante la Ley Provincial Nº 6294/84, sin que una nueva asignación específica de competencias afecte las ya otorgadas a los organismos precitados;

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 7.694 autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester;

Que el señor Gobernador de la Provincia de Salta se encuentra facultado para dictar el presente instrumento en virtud de las normas constitucionales y legales citadas precedentemente y a lo que dispone los artículos 140º, 144º, 147º de la Constitución de la Provincia de Salta y Ley 7.694;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta


D E C R E T A:


Artículo 1º - A partir de la fecha del presente la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, se denominará Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros.

Art. 2º - Establécese que la Secretaria de Minería dependiente del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, a partir de le entrada en vigencia del presente, es competente para:

- Entender en los acuerdos de cooperación e integración internacional e interprovincial en materia de minería, en los que la Provincia sea parte, y supervisar su ejecución, coordinando las negociaciones con los organismos competentes, administrativos y financieros, provinciales, nacionales e internacionales.

- Promover el desarrollo minero provincial, asesorando permanentemente al inversor minero interesado en las posibilidades para su radicación industrial, que ofrezca la Provincia.

- Organizar, coordinar y administrar el trámite de los registros mineros, manteniendo actualizado el Catastro Minero, Padrón de Minas, Canteras y Cateos.

- Exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Minero Nacional Ley 1919, modificatorias, complementarias, reglamentarias y Código de procedimiento Minero de la Provincia Ley Nº 7141, en materia de su competencia.

- Realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera.

- Realizar un permanente control ambiental en minas, canteras y cateos con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

- Dirigir estudios geológico-económicos en el territorio provincial para incentivar la prospección, exploración y explotación de los recursos minerales de la Provincia.

- Asesorar a organismos competentes en la construcción de obras de infraestructura indispensables para el desarrollo regional de la minería.

- Realizar todas las acciones necesaria a los efectos de la percepción del canon minero y derechos del superficiario, correspondiente a la provincia.

- Obtener y procesar información estadística de la producción, comercialización y exportaciones mineras.

Art. 3º - Establécese que la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a partir de la entrada en vigencia del presente, además de las competencias establecidas por Decreto Nº 5.712/08, es competente para ejercer todas las funciones referentes a recaudación, fiscalización, determinación y control de las regalías mineras de la Provincia establecidas en la Ley Nº 6294.

Art. 4º - Para el ejercicio de sus nuevas funciones, adicionales a las del Decreto Nº 5712/08 la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros tiene entre otras, las siguientes facultades:

- 1. Dictar normas de procedimiento referidas a la determinación, fiscalización, control y percepción de regalías mineras.

- 2. Solicitar la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.

- 3. Solicitar a los permisionarios, concesionarios y/o responsables, la exhibición de los libros, instrumentos, documentación y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas.

- 4. Realizar inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades relacionadas con recursos mineros con facultad para revisar los libros y documentos.

- 5. Requerir a los permisionarios, concesionarios o responsables, informe o comunicaciones escritas o verbales.

- 6. Controlar el cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, Partes de Producción, Guía de Tránsito de Minerales y el pago de las regalías, pudiendo realizar el control técnico de minas y canteras en producción a los fines de cruzar la información.

- 7. Implantar un sistema de identificación de responsables del pago de regalías y cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a su cargo.

- 8. Percibir los montos correspondientes a regalías mineras y proceder a informar a Contaduría General de la Provincia, a los fines de su distribución de acuerdo a lo establecido en la Ley 6294/84.

- 9. Exigir la ejecución forzada ante el incumplimiento de la obligación de pago de la regalía minera.

- 10. Entender en la verificación y control de las declaraciones juradas presentadas por las empresas mineras para la liquidación y pago de las regalías, determinar las diferencias y en coordinación con la Secretaría de Ingresos Públicos, proceder a efectivizar los reclamos y ejercer las acciones correspondientes.

- 11. Toda otra facultad que le sea asignada por el señor Secretario de Ingresos Públicos que tengan relación con las materias de su competencia.

Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º - Derogar toda norma que se oponga a la presente.

Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


URTUBEY - DE ANGELIS - PARODI - SAMSON

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