DECRETO N° 2583/13
MODIFICA DECRETO Nº 4118/97, ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 26

Publicado en el Boletín N° 19142, el día 09 de Septiembre de 2013.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto N° 4118/97; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento, se aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, para el personal de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo;

Que, a través del tiempo, la aplicación del dicho régimen ha experimentado diversas modificaciones puntuales, surgidas de las necesidades de adecuación a las condiciones funcionales de la gestión;

Que, en relación con la apreciación de circunstancias especiales originadas en la persistencia de enfermedades graves que afectan a agentes de la Administración, el Decreto N° 4118/97, establece en su artículo 26 la facultad de la autoridad de aplicación, de conceder excepcionalmente con ese encuadre la licencia por largo tratamiento;

Que a los fines de la tramitación de esa modalidad de licencia, cabe tener presente que, para la atención de circunstancias como las allí previstas, es preciso acudir a los principios protectorio (que garantiza la aplicación de la normativa más favorable al trabajador y también de la interpretación más favorable a éste), y de justicia social (que garantiza la protección de la dignidad del trabajador como la persona humana y, por ello, entroncado en la garantía constitucional de protección del derecho a la salud);

Que lo expresado se fundamenta en que el agente público - persona, en el sentido del principio de justicia social vinculado al derecho personalísimo a la salud-, en tanto se encuentre en una situación de grave estado de salud, que le impida transitoriamente trabajar, debiera contar con una mayor protección para evitar que resulte empeorada su ya severa afección;

Que resultando compatible con lo establecido en nuestra Constitución Provincial (art. 41) que impone al Estado el cuidado de la salud de las personas, cabe acudir a los pacíficos precedentes que se fundamentan en la jurisprudencia que expresa: "La Constitución Provincial ... reconoce como derecho ´fundamental´ de todo miembro de la comunidad la tutela de la salud; por lo que a la luz de los deberes del estado en punto a la protección de aquella, resulta incongruente la actitud de la administración -y hasta en contradicción con la asumida durante la vida de la relación de empleo en que inclusive le concedió a la actora licencia por razón de salud- que, en base a una interpretación restrictiva desvirtúe el sentido de la norma puesta por el legislador en beneficio del agente público, para cobertura de una contingencia de suma repercusión en los planos personal y social, como es la incapacitación física." (Corte Suprema de Justicia de Santa Fé - Escontrela, Nélida del Valle c/Municipalidad de Rosario s/Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción - CSJ - Exte. N° 291-80, Sentencia del 28/02/1985).

Que, con el propósito de evitar interpretaciones encontradas con el aludido criterio, resulta pertinente incorporar un agregado al final del referido artículo 26, para confirmar en el mismo, el sentido que se considera acorde a los principios de la justicia social, que deben regir la acción del Estado;

Por ello:

El Gobernador de la provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros

D E C R E T A:


Artículo 1º - Modifícase el último párrafo del artículo 26 del Decreto N° 4118/97, el que quedará redactado según sigue:

"Por circunstancias excepcionales y previo dictamen de Junta Médica, que meritue la gravedad o persistencia de la patología que afecte la salud del agente, en los supuestos de afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo, la autoridad de aplicación podrá conceder esta licencia, sin las restricciones establecidas en los artículos precedentes. Podrá establecer plazos diferentes, modificar los anteriormente concedidos, imponer condiciones específicas de seguimiento de la evolución de la salud del agente cuando así lo aconseje la Junta Médica. Podrá asimismo dejar sin efecto la aplicación de este artículo, en los supuestos en que se verifique la variación de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento."

Art. 2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


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