SALTA, 25 de Febrero de 2019
DECRETO Nº 264
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 0090227-107726/18-0
VISTO las Leyes Nº 25.916 y N° 7.070, su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 y el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, aprobado mediante Decreto Nº 1.365/10; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde en primer lugar apuntar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 7.070, el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioactivos, es de competencia de los municipios correspondientes;
Que sin embargo, la cuantía generada de residuos sólidos urbanos es de suma relevancia, mostrando su gestión, tratamiento y disposición final, deficiencias importantes;
Que tales defectos en la gestión de los residuos sólidos produce una incidencia ambiental, social y económica adversa;
Que en este marco, mediante Decreto Nº 1.365/10 se aprobó el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que el mencionado Plan Provincial prevé la coordinación con los municipios involucrados para la formulación y ejecución de proyectos de mejora continua en el servicio de higiene urbana y disposición de residuos a través de la conformación de centros regionales de disposición final de residuos bajo la figura de Consorcios;
Que el profesor Marienhoff entiende por Consorcio una mera unión formada por la gestión o la defensa de intereses comunes, pudiendo abarcar a personas públicas estatales y no estatales, interesadas en un resultado de interés público determinado (Tratado de Derecho Administrativo, 4ta. edición, Ed. Abeledo Perrot 1990, T° 1 parágrafo 163, pág. 509);
Que dicha figura resulta aplicable a fin de dar respuesta a la necesidad de una adecuada gestión integral y disposición de dichos residuos sólidos urbanos, originados en la Región Sur de la Provincia de Salta, integrada por los municipios de El Jardín y El Tala;
Que en dicho marco, los señores Intendentes de los municipios de El Jardín y El Tala, y el señor Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción Trabajo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Provincia de Salta, firmaron el Acta Constitutiva y el Estatuto del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos "CONSORCIO REGIÓN SUR II";
Que el Acta y el Estatuto obrantes como Anexo fueron aprobados por Ordenanzas Municipales de los respectivos Concejos Deliberantes;
Que tratándose de un Consorcio de naturaleza estatal, enteramente de derecho público, resultan aplicables todas las disposiciones vigentes en materia de derecho público;
Que por ende, su funcionamiento deberá encuadrarse en las disposiciones contenidas en las Leyes de contabilidad (Decreto - Ley Nº 705/57), Ley Nº 6.838 -de contrataciones del Estado-, entre otras;
Que asimismo, su actividad se encontrará sometida al control de la Auditoría General de la Provincia, aplicándose supletoriamente la Ley Nº 6.845, en todo lo que no se oponga a la naturaleza pública estatal del ente a crearse;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Acta Constitutiva del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos urbanos "Consorcio Región Sur II", integrado por los municipios de El Jardín y El Tala, y el Estatuto del mismo, los que como Anexo forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.-El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Simón Padrós