DECRETO N° 28/22
HACE EXTENSIVO EL BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. MIRTHA VICTORIA VILTE.

Publicado en el Boletín N° 21157, el día 24 de Enero de 2022.



SALTA, 18 de Enero de 2022

DECRETO Nº 28

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expte. Nº 0120059-13566/2001-1

VISTO la solicitud de la señora Mirtha Victoria Vilte de extensión del beneficio de reconocimiento al mérito artístico que fuera otorgado a su coviviente ya fallecido, señor Roberto Orlando Franco; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 6.475, con sus modificatorias, dispone que el beneficio al reconocimiento del mérito artístico puede hacerse extensivo “...a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del articulo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241”;

Que, a su vez, el mencionado artículo de la ley previsional nacional establece que
"...en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: c) la conviviente...

Que, de las constancias documentales obrantes en autos, surge que el señor Roberto Orlando Franco fue beneficiario del citado régimen mediante Decreto Nº 2126/2007;

Que, de acuerdo al acta de defunción, el mencionado artista falleció el día 10 de septiembre de 2020 y, según consta en información sumaria, se encontraba en convivencia con la solicitante;

Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Roberto Orlando Franco, D.N.I. Nº 8.169.173 a la señora Mirtha Victoria Vilte, D.N.I. Nº 11.197.508, con encuadre legal en el artículo 10 de la Ley Nº 6.475 y sus modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)




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