DECRETO N° 280/13
APRUEBA ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSORCIO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (R.S.U.) "VALLES CALCHAQUIES 1", INTEGRADO POR LOS MUNICIPIOS DE CAFAYATE, SAN CARLOS Y ANIMANA Y ESTATUTO

Publicado en el Boletín N° 19000, el día 01 de Febrero de 2013.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE
VISTO las Leyes N° 25.916, 7070, su Decreto Reglamentario 3097/00, el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, aprobado mediante Decreto N° 1365/10; y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde en primer lugar apuntar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley N° 7070, el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioactivos, es de competencia de los municipios correspondientes;

Que sin embargo, la cuantía generada de residuos sólidos urbanos es de suma relevancia, mostrando su gestión, tratamiento y disposición final, deficiencias importantes;

Que tales defectos en la gestión de los residuos sólidos produce una incidencia ambiental, social y económica adversa;

Que en este marco, mediante Decreto N° 1365/10 se aprobó el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

Que el mencionado Plan Provincial prevé la coordinación con los municipios involucrados para la formulación y ejecución de proyectos de mejora continua en el servicio de higiene urbana y disposición de residuos a través de la conformación de centros regionales de disposición final de residuos bajo la figura de Consorcios;

Que el profesor Marienhoff entiende por Consorcio una mera unión formada por la gestión o la defensa de intereses comunes, pudiendo abarcar a personas públicas estatales y no estatales, interesadas en un resultado de interés público determinado (Tratado de Derecho Administrativo, 4ta edición, Ed. Abeledo Perrot 1990, Tº 1 páragro 163, pág. 509);

Que dicha figura resulta aplicable a fin de dar respuesta a la necesidad de una adecuada gestión integral y disposición de dichos residuos sólidos urbanos, originados en la Región de los Valles Calchaquíes, integrada por los municipios de Cafayate, San Carlos y Animaná;

Que en dicho marco, los Señores Intendentes de los municipios de Cafayate, San Carlos y Animaná, y el suscripto, firmaron con fecha 14 de Febrero de 2011, el Acta Constitutiva y el Estatuto del Consorcio Público de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U): "Valles Calchaquíes 1;"

Que el Acta y el Estatuto obrante como Anexo fueron aprobados por Ordenanzas de los respectivos Consejos Deliberantes;

Que con posterioridad, y en respuesta a las observaciones formuladas por la Inspección General de Personas Jurídicas, se celebró un Acta el 16 de agosto de 2012, la que forma parte integrante del Acta Constitutiva y del Estatuto;

Que tratándose de un Consorcio de naturaleza estatal, enteramente de derecho público, resultan aplicables todas las disposiciones vigentes en materia de derecho público;

Que por ende, su funcionamiento deberá encuadrarse en las disposiciones contenidas en las Leyes de contabilidad (Decreto - Ley N° 705/57), Ley N° 6838, de contrataciones del Estado, entre otras;

Que, asimismo, su actividad se encontrará sometida al control de la Auditoría General de la Provincia, aplicándose supletoriamente la Ley N° 6845, en todo lo que no se oponga a la naturaleza pública estatal del ente a crearse;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, han tomado la intervención que les compete;

Por ello;

El Gobernador de la Provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Apruébase el Acta Constitutiva del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos urbanos. (R.S.U): "Valles Calchaquíes 1;" integrado por los municipios de Cafayate, San Carlos y Animaná y el Estatuto del mismo, con su modificatoria los que como Anexo I forman parte integrante del presente.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y el Señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


VER ANEXO


URTUBEY - De Angelis - Samson

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