DECRETO N° 283/20
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE EL FORO DE INTENDENTES DE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN. PROGRAMA PROVINCIAL "POTENCIAR MUNICIPIOS".

Publicado en el Boletín N° 20742, el día 15 de Mayo de 2020.



SALTA, 13 de Mayo de 2020

DECRETO Nº 283

>SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 411-61335/2020

VISTO
el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta y la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio tiene por objeto establecer el marco operativo general con el que se regirá el plan de trabajo para la implementación del Programa Provincial "Potenciar Municipios";

Que a través de dicho Programa se busca poner a disposición de los municipios diferentes herramientas para favorecer el fortalecimiento de la gestión local, brindando apoyo político y fortaleciendo los sistemas administrativos de gestión;

Que el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta es el ámbito de encuentro de todos los intendentes, motivo por el cual resulta fundamental su rol en este proceso;

Que han tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y el Servicio Administrativo Financiero y la Asesoría Legal de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas;

Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo Nº 144 inciso 1), de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, representada por el señor Coordinador, Cr. Pablo I. Outes, y el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta, representado por su presidente, Dr. Daniel Moreno, el que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Cuenta Nº 415151.1002 TC. Otras Instituciones y al Curso de Acción 013005000200 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



VER ANEXO


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