SALTA, 13 de Mayo de 2020
DECRETO Nº 283
>SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 411-61335/2020
VISTO el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta y la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido convenio tiene por objeto establecer el marco operativo general con el que se regirá el plan de trabajo para la implementación del Programa Provincial "Potenciar Municipios";
Que a través de dicho Programa se busca poner a disposición de los municipios diferentes herramientas para favorecer el fortalecimiento de la gestión local, brindando apoyo político y fortaleciendo los sistemas administrativos de gestión;
Que el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta es el ámbito de encuentro de todos los intendentes, motivo por el cual resulta fundamental su rol en este proceso;
Que han tomado intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y el Servicio Administrativo Financiero y la Asesoría Legal de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas;
Por ello, en el marco de las facultades dispuestas en el artículo Nº 144 inciso 1), de la Constitución Provincial y el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, representada por el señor Coordinador, Cr. Pablo I. Outes, y el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta, representado por su presidente, Dr. Daniel Moreno, el que como Anexo forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Cuenta Nº 415151.1002 TC. Otras Instituciones y al Curso de Acción 013005000200 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas