DECRETO N° 29/22
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SR. JULIO CÉSAR OLIVER.

Publicado en el Boletín N° 21157, el día 24 de Enero de 2022.



SALTA, 18 de Enero de 2022

DECRETO Nº 29

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0060059-293599/2019.-

VISTO la solicitud del señor Julio César Oliver al otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como intérprete de música; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley Nº 6.475 se creó el Régimen de Reconocimientos al Mérito Artístico, el cual fue modificado por la Ley Nº 6.802;

Que el artículo 1º de la última ley citada, establece: "Los reconocimientos estarán destinados a beneficiar a creadores literarios, plásticos, artesanales, de la composición musical y de los intérpretes de obras de autores salteños cuyos contenidos extrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos y geográficos de nuestra Provincia, de la región o del país y tendrán el carácter de vitalicios;

Que en ese marco normativo y del análisis de las constancias de autos, surge que el peticionante ha cumplimentado todos los requisitos exigidos para obtener el beneficio al mérito artístico como intérprete de música (artículo 3º de la Ley 6.475 modificado por el 2º de la Ley Nº 6.802);

Que en efecto, el señor Oliver cuenta con más de cincuenta y cinco (55) años de edad y acredita ser nativo de la Provincia de Salta;

Que, asimismo, acredita más de veinte (20) años de trayectoria pública ininterrumpida en su actividad artística, como así también posee más de una grabación magnetofónica en compañías grabadoras de garantizada difusión nacional y/o internacional;

Que la Fiscalía de Estado y la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;

Que en virtud de ello, corresponde acoger favorablemente el pedido de reconocimiento al Mérito Artístico tramitado, con encuadre en el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 6.475 modificada por el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, a partir de la fecha de su notificación, el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Julio César Oliver, D.N.I. Nº 10.582.944, en la categoría de intérprete de música, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso g) y 5º inciso d) de la Ley Nº 6.475 modificada la Ley Nº 6.802 y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)




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