DECRETO N° 30/22
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. MARTÍN EDGARDO BURGOS.

Publicado en el Boletín N° 21157, el día 24 de Enero de 2022.



SALTA, 18 de Enero de 2022

DECRETO Nº 30

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 120158-170362/2017

VISTO la situación del señor Martín Edgardo Burgos, Maestro de Grado Titular en la Unidad Educativa Nº 4150, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se originaron a partir del informe elaborado por la Directora de la Unidad Educativa referenciada, por las diferentes denuncias efectuadas por padres de la escuela;

Que, a fin de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades del caso, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología mediante el dictado de la Resolución Nº 3579/2019 autorizó la instrucción de sumario administrativo al citado agente;

Que en ese marco, el Departamento de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Personal procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes y, una vez concluida la instrucción, emitió Dictamen Nº 37/2021, aconsejando la aplicación de la sanción segregativa de cesantía con encuadre legal en los artículos 227, 229 incisos 5), 12), 19) y 21), 230 incisos 6), 7), 10), 11), 12), 13) y 14) del Decreto Nº 4251/1969 -Reglamento General de Escuela- y los artículos 5º y 47 de la Ley 6.830 - Estatuto del Educador-;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1.998, página 409);

Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa; respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que, al respecto, cabe señalar que de la instrucción del sumario surge que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, el cual fue presentado oportunamente (fs.110), a ofrecer prueba y a presentar alegatos (fs.120 y 124);

Que en este sentido, corresponde además señalar que de las constancias obrantes en autos, en particular, de los diferentes informes de las áreas competentes, del acta de prevención, del Dictamen Nº 1417/2018 emitido Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de origen, de la Disposición Nº 27/2018 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial y de la Resolución Nº 3579/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, entre otros elementos, surge que se encuentra fehacientemente acreditada las numerosas conductas irregulares del mencionado agente;

Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6.831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 317/2021), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía del referido agente,

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido y aprobado el sumario administrativo ordenando por Resolución Nº 1144/2017 del entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía al señor Martín Edgardo Burgos, D.N.I. Nº 22.657.509, Maestro de Grado Titular en la Unidad Educativa Nº 4150, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, de conformidad con el artículo 47 inciso e) de la Ley Nº 6.830 -Estatuto del Educador-, por haber infringido con su accionar lo dispuesto por el artículo 5º incisos 2) y 4) del citado Estatuto y por vulnerar las disposiciones de los artículos 227, 229 incisos 5) 19) y 21) y 230 inciso 6) del Reglamento General de Escuelas -Decreto Nº 4251/1969- y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese copia del presente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Departamento Fojas de Servicios, para su registro en el Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Villada (I)




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